En el último año, el campo de la Provincia de Cádiz, como el resto de España, está siendo sometido a un Procedimiento de Regularización catastral.
El objetivo de este Procedimiento es, como ya explicamos en otra entrada del Blog, registrar “correctamente” en catastro cada una de las construcciones que existen en suelo rústico, y que hasta la fecha por no estar registradas o por no estar valoradas catastralmente, no habían estado tributando impuestos tales como el IBI.
El Procedimiento comienza cuando el propietario recibe una notificación de catastro, comunicándole el inicio del Procedimiento de Regularización, los datos físicos de la finca (superficie de suelo agrícola, cultivos, intensidades productivas, edificaciones, usos de las edificaciones, superficies construidas, tipologías constructivas, antigüedad de las construcciones…) y finalmente el valor catastral que se le asigna.
Al nuevo valor catastral notificado, hay que darle la importancia que tiene, que es mucha, y es que este valor será la base con la que se calculará todos los años el Impuestos de Bienes e Inmuebles (el IBI), entre otros impuestos. Y….¿ qué sucede si los datos tales como superficies, usos…no son correctos,? ¿Y si los criterios de valoración catastral no están bien aplicados?
Efectivamente nos estamos encontrando muchos casos donde existen errores en los datos registrados o en la valoración catastral, y que tienen como consecuencia la obtención de un valor catastral mayor, que hará que el propietario tribute más IBI del que realmente le corresponde..
Desde embalses valorados como construcciones, naves rústicas valoradas como viviendas, edificaciones derruidas que ya no existen y que se valoran como si existieran…..la casuística es muy diversa y compleja, por ello merece la pena ponerse en manos de un especialista y comprobar si nuestras fincas están siendo correctamente valoradas, para tributar lo justo, y no de más.
Por último, resaltar la importancia de la fecha desde la cual tiene efectos la alteración del valor catastral. Dicha fecha comunicada en la primera pagina de la notificación, debemos mirarla con lupa, pues es muy importante de cara a la retroactividad de los efectos impositivos. Es decir, que si el valor catastral notificado es mayor que el preexistente, y la fecha de alteración es por ejemplo enero de 2008, el Ayuntamiento del municipio al que pertenece la finca, tiene la potestad de gravarnos la diferencia de IBI entre lo abonado por el valor catastral precedente y el valor catastral notificado, por los cuatro últimos años no prescritos. Esperemos que los Ayuntamientos no hagan uso de esta retroactividad y hagan caja a costa del campo….
Buenas tardes, en primer lugar enhorabuena por su blog que creo que es muy interesante y que es de gran ayuda.
En mi caso presentamos escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente de regularización. Se alegaba, entre otras cosas, que la edificación no está terminada (paralizada por el ayuntamiento hace años), no tiene certificado de final de obras, ni luz ni agua, no se ha utilizado nunca ni se puede utilizar y que por lo tanto no estaba dentro del supuesto previsto en el art. 28.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, para proceder al alta catastral. Se aportaba informe y reportaje fotográfico de un arquitecto certificando lo anterior.
Han pasado seis meses y no hemos recibido resolución. El apartado 1 del art. 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dice que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados y que el vencimiento del plazo máximo de resolución determinará la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.
Mientras tanto he tenido que pagar no solo la tasa de regularización (60 €) sino el IBI correspondiente a los ejercicios de 2015 a 2012 y ahora el del 2016.
Entiendo que si se han archivado todas las actuaciones la edificación no debe estar inscrita en el Catastro y por lo tanto no tengo la obligación de pagar el IBI y me tienen que devolver la cantidad que he abonado. En el caso de estar en lo cierto ¿qué pasos debo dar?
Muchas gracias por su atención.
Muchas gracias por sus felicitaciones.
Efectivamente si a los seis meses de iniciado el expediente no se ha resuelto, se produce la caducidad del expediente, y el archivo de las actuaciones. Sin embargo esto no hace que catastro no pueda abrir un nuevo expediente…en este caso de inspección catastral, el cual conllevaría una sanción.
Debe valorar cuanto se ahorraría en el IBI del 2012 (más la tasa de 60 €), que sería el que podría prescribir en el caso de que caducase el expediente e iniciasen uno nuevo, frente a una sanción tipo por no dar de alta la construcción que podría rondar los 960 €.
Yo si estuviera en tu caso, y si la casa está sin terminar, iría antes de nada a informarme del estado del expediente, y solicitaría hablar con el técnico que lo tenga asignado, para contarle el caso, y según te conteste esperaría a que se resolviera el expediente, ya que probablemente con las alegaciones que has realizado y el informe técnico, el valor catastral notificado sea corregido a la baja.
Con esta última resolución con el valor a la baja, debes ir a tu ayto y solicitar lo que has abonado de más por los IBIs de 2012-2016.
Un saludo y suerte.