En el último año, el campo de la Provincia de Cádiz, como el resto de España, está siendo sometido a un Procedimiento de Regularización catastral.

El objetivo de este Procedimiento es, como ya explicamos en otra entrada del Blog, registrar “correctamente” en catastro cada una de las construcciones que existen en suelo rústico, y que hasta la fecha por no estar registradas o por no estar valoradas catastralmente, no habían estado tributando impuestos tales como el IBI.

El Procedimiento comienza cuando el propietario recibe una notificación de catastro, comunicándole el inicio del Procedimiento de Regularización, los datos físicos de la finca (superficie de suelo agrícola, cultivos, intensidades productivas, edificaciones, usos de las edificaciones, superficies construidas, tipologías constructivas, antigüedad de las construcciones…) y finalmente el valor catastral que se le asigna.

Al nuevo valor catastral notificado, hay que darle la importancia que tiene, que es mucha, y es que este valor será la base con la que se calculará todos los años el Impuestos de Bienes e Inmuebles (el IBI), entre otros impuestos. Y….¿ qué sucede si los datos tales como superficies, usos…no son correctos,? ¿Y si los criterios de valoración catastral no están bien aplicados?

Efectivamente nos estamos encontrando muchos casos donde existen errores en los datos registrados o en la valoración catastral, y que tienen como consecuencia la obtención de un valor catastral mayor, que hará que el propietario tribute más IBI del que realmente le corresponde..

Desde embalses valorados como construcciones, naves rústicas valoradas como viviendas, edificaciones derruidas que ya no existen y que se valoran como si existieran…..la casuística es muy diversa y compleja, por ello merece la pena ponerse en manos de un especialista y comprobar si nuestras fincas están siendo correctamente valoradas, para tributar lo justo, y no de más.

Por último, resaltar la importancia de la fecha desde la cual tiene efectos la alteración del valor catastral. Dicha fecha comunicada en la primera pagina de la notificación, debemos mirarla con lupa, pues es muy importante de cara a la retroactividad de los efectos impositivos. Es decir, que si el valor catastral notificado es mayor que el preexistente, y la fecha de alteración es por ejemplo enero de 2008, el Ayuntamiento del municipio al que pertenece la finca, tiene la potestad de gravarnos la diferencia de IBI entre lo abonado por el valor catastral precedente y el valor catastral notificado, por los cuatro últimos años no prescritos. Esperemos que los Ayuntamientos no hagan uso de esta retroactividad y hagan caja a costa del campo….