He comenzado a escribir este post, guiada por la necesidad de informar a todos aquellos que hayan recibido una notificación de Hacienda, en concreto de catastro, y que comience con las palabras…REGULARIZACION CATASTRAL…
Tras el enfado inicial que a todos nos produce recibir este tipo de cartas….llega el sentimiento de miedo a lo desconocido, surgen las dudas acerca de lo que nos están notificando, de las consecuncias que tiene, si puedo o si debo contestar, si alego…y un sin fin de preguntas.
Pues bien, pasado el mal trago inicial, debemos situarnos en el Procedimiento que nos encontramos, que es el Procedimiento de Regularización Catastral que la Dirección General de Catastro está llevando a cabo de manera masiva, desde el año 2013 hasta el año 2016.
Queda claro que no es algo personal, es un procedimiento de caracter masivo, que se está haciendo año a año en todos los municipios de España (excepto el Pais Vasco y Navarra) y que tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de todos los bienes inmuebles urbanos y de los rústicos con construcción, así como de las modificaciones de sus características, como pueden ser los añadidos (un porche, la ampliación de la edificación, una piscina, un almacén), las demoliciones…
Y es que, aunque lo desconozcamos, por ley todos debemos declarar ante catastro de forma completa y correcta, las circunstacias físicas y jurídicas de nuestros inmuebles.
En caso contrario estaríamos cayendo en una infracción que oscilaría entre 60 € y 6.000 €.
Con este Procedimiento de regularización, Hacienda pretende detectar estas situaciones irregulares, y regularizarlas con los cambios oportunos, todo ello, mediante el abono de la tasa de regularización catastral (cuyo importe actual asciende a 60 €), que sustituiría a la tasa por infracción.
Es por ello que a este procedimiento de regularización catastral desde algunos medios de comunicación se le ha denominado como la AMNISTÍA CATASTRAL.
En el año que se apruebe este procedimiento para su municipio (entre el 2013 y 2016), la regularización del inmueble puede ser iniciada de oficio por el propio catastro en cuyo caso recibirá la notificación, o por el propietario del inmueble, en cuyo caso debe diriguirse a las oficinas de la Gerencia del catastro más cercana.
En el BOE se publican los municipios que se encuentran cada año inmersos en dicho proceso.
Una vez que estamos más tranquilos, y sabemos dentro de qué procedimiento nos encontramos, y siempre antes de pagar la tasa y regular la situación del inmueble, es muy importante que comprobemos que los nuevos datos corregidos por catastro son correctos, y que la nueva valoración catastral efectuada tras la corrección es correcta. Pero…¿por qué?
¿Qué consecuencias tiene dicha regularización?
En primer lugar porque el nuevo valor catastral servirá de base para calcular los futuros impuestos como son el IBI, las plusvalías, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados en caso de compraventas, herencias, donaciones, IRPF…y en caso de que el valor catastral no sea correcto, usted podría empezar a pagar impuestos indebidos….y entendemos que se ha de pagar…. pero siempre lo justo!!
En segundo lugar, porque si el nuevo valor catastral es mayor al antiguo, el ayuntamiento de su localidad recibirá un aviso de catastro informándole de tal punto, y le girará un recibo de IBI por la diferencia entre el IBI abonado con el valor catastral antiguo y el nuevo.
Esto le sucederá para cada uno de los últimos cuatro años aún no prescritos.
Del mismo modo le podría suceder con el resto de impuestos.
Lo que queda claro es que, en caso de estar conforme con las correcciones realizadas por catastro y que el nuevo valor catastral de su inmueble sea correcto, puede abonar la tasa de 60€, regularizar su situación en catastro, y esperar la llegada de los recibos de IBI de los últimos cuatro años.
En el caso contrario, le aconsejamos que alegue hasta que los datos y su valor catastral sean correctos, así evitará futuros dolores de bolsillo…
Puede contactarnos y/o pedir presupuesto a través de nuestro e-mail: mjp@tuasesorcatastral.es; o en el teléfono 678.05.68.41
El Ayuntamiento de Villacarriedo ha realizado la regularización catastral en el BOE nº 164 del 7 julio de 2014.
Se nos notifica a los interesados las regularizaciones catastral de un edificio en el año 2015 recurriendo dichas regularizaciones por no ser correctas y aun no son firmes pues se encuentra recurridas en Reposición .Puede el Ayuntamiento revisar el valor catastral desde el año 2013 con carácter retroactivo cuando aun no es firme.
Gracias por adelantado
Buenas tardes,
el procedimiento de regularización catastral iniciado en su municipio, tiene como objetivo regularizar y actualizar los datos que existen en catastro de cada uno de los inmuebles, otorgándoles en base a estos nuevos datos un nuevo valor catastral.
Este nuevo valor tendrá efectos desde la fecha que catastro constate que se produjeron los cambios en el inmueble, pudiendo tener carácter retroactivo desde esa fecha.
Por otro lado, el hecho de haber presentado Recurso de Reposición, lamentablemente no suspende el valor catastral notificado.
Será la propia resolución del recurso, o la Sentencia del Tribunal Económico el que la suspenda o no, adoptando una fecha u otra.
Un saludo,
Buenos días,
Lo primero agradecerte y felicitarte por el post, después de recibir la famosa notificación me he vuelto loco buscando información y tu artículo es de lo mejor que he encontrado.
En mi caso tengo que pagar por una obra que se realizó en la vivienda cuando yo no era todavía el propietario de la misma, ¿podría presentar alegaciones para que le reclamen la tasa al anterior propietario?
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes,
muchas gracias por tu felicitación, nos alegra que te haya parecido interesante.
En relación a tu pregunta, efectivamente era responsabilidad del anterior propietario haber comunicado al catastro las obras realizadas.
Sin embargo, el día en el que te convertiste en propietario de la vivienda, como propietario, asumes unos derechos y obligaciones, que la Ley General de Catastro establece en sus artículos 11 y 13.2 (te adjunto link: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163). Entre estas obligaciones está la de comunicar las alteraciones de las características del inmueble y pudiendo extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Por tanto, evidentemente puedes presentar alegaciones, es tu derecho, pero lamentablemente dudo que tengan mucho recorrido ya que me temo que desde catastro te contestarán en la línea que te he expuesto.
Un saludo,
Hola.Mi pregunta es:que hacer para corregir errores en la regularizacion catastral ,que se esta llevando a cabo actualmente ,errores que han aumentado el valor catastral de una propiedad ,si ya ha terminado el plazo de alegaciones y ademas ya se ha recibido el recibo del IBI de este año y también el recibo con los atrasos de los últimos cuatro años anteriores ? Les pregunto a ustedes en concreto al parecerme esta pagina una de las mas claras en el tratamiento de este tema y dandoles las gracias de antemano,me despido.Un saludo.
Muchas gracias por tu pregunta.
El valor catastral se puede corregir en cualquier momento.
Eso sí, en su caso concreto, donde existe un expediente de regularización ya cerrado, porque se le ha pasado el plazo de alegaciones y del recurso, en general sólo será a futuro. Es decir, la corrección será de cara a los IBIs u otros impuestos de años venideros y no le quedará más remedio que abonar lo que le reclama el Ayuntamiento.
No obstante, hay casos muy concretos en los que si se logra demostrar que Catastro cometió un error “flagrante”, independientemente del proceso de regularización que ya esté cerrado, usted puede iniciar otro proceso que puede hacer que la corrección tenga carácter retroactivo. Pero aunque es posible, es difícil conseguirlo y lleva bastante tiempo.
Un saludo,
Hola, excelente y clara exposicion del post
Mi pregunta es la siguiente:
Una vez recibida las liquidaciones giradas por el ayuntamiento de los años 2013 a 2015, que fijan una cuota por diferencia de 201 € por año ¿existe alguna via para alegar?
Me refiero a recurso de reposicion, y como plantearlo.
Muchas gracias
Buenas tardes,
lo primero que debe hacer es comprobar si el valor catastral con el que le están girando las liquidaciones es correcto.
En el caso de que sea correcto, puede presentar recurso de reposición ante el Ayuntamiento u organismo que le giró la liquidación, es su derecho, pero bajo nuestra experiencia consideramos que no habría nada consistente que alegar, y tendría poco recorrido. Lo más probable es que le contesten ratificando la liquidación, y acabará pagando la liquidación más los intereses de demora.
En el caso de que el valor catastral no sea correcto, le recomendamos presente dos recursos. Uno en primer lugar en el catastro alegando los errores detectados y solicitando su corrección con retroactividad; y otro segundo recurso en el Ayuntamiento u organismo que giró la liquidación, aportando el escrito presentado en catastro, y solicitando la anulación de la liquidación hasta la resolución por parte de Catastro.
Un saludo,
Muchas gracias por su pronta respuesta, el caso es que la regularizacion catastral la recibi en Octubre del 2015 y hacia referencia solo al ejercicio de 2015 del que pague los 60 € en el que quedaba la finca valorada en 132000 € para ese ejercicio, sin embargo el ayuntamiento ha girado el ibi de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.
La pregunta es porque el ayuntamiento aplica el ibi del 2013 y 2014 si la regularizacion catastral recibida por este organismo hace solo referencia al 2015.
Y por otra parte a que se debe que las bases liquidables o valores catastrales del 2013 y 2014 sean menores que el valor que me fijan para el 2015, sin embargo la cuota diferencial a pagar sea la misma 201,09 € para los 3 años.
Muchas gracias y perdon por haberme extendido tanto.
Buenas tardes, en la notificación recibida en Octubre del 2015 donde le notificaban el nuevo valor catastral, en la primera página debe aparecer una frase del tipo: “Dichas alteraciones tendrán efectos en el catastro inmobiliario desde..tal fecha”.
Es decir, que aunque le hayan notificado el nuevo valor en Octubre del 2015 y le informen del valor catastral en 2015, dicha modificación tienen efectos desde la fecha definida en la frase que le hemos comentado.
Los 60 € que abonó, no son en concepto de IBI que es un impuesto municipal, sino una tasa del propio catastro por regularizar su situación en catastro, es decir, es una tasa estatal. No tienen nada que ver, son totalmente independientes.
Volviendo al tema en cuestión, desde la fecha que define catastro en esa frase, su valor catastral cambia, y por tanto los impuestos a los que tuvo que haber hecho frente. Al no recurrir, habilitó al ayuntamiento correspondiente a emitirle los recibos de los cuatro últimos años (el resto ya han prescrito). Por eso ahora, el Ayto le está girando liquidación complementaria de los años 2013,2014 y 2015, por la diferencia entre lo que abonó y lo que, tras la notificación recibida, debería haber abonado.
Por otro lado, respecto a que el importe del IBI es el mismo, se debe a lo siguiente: El IBI que pagamos es el resultado de multiplicar el valor catastral de nuestro inmueble por el tipo fiscal impositivo fijado por los ayuntamientos en sus ordenanzas fiscales que aprueban cada año (si entras en la web de los ayuntamientos verás los distintos tipos aprobados, te cuelgo el ejemplo de Jerez donde el tipo fiscal del IBI para inmuebles urbanos en el 2016 es 0,652 y en el 2014 era de 0,476, lo cual compensa la bajada de los valores catastrales desde el 2014 al 2016.
(http://recaudacion.jerez.es/index.php?id=616).
De esta forma si el valor catastral baja de manera generalizada, los ayuntamientos aprueban un tipo superior, y así compensan la reducción de los valores catastrales con el objetivo final de mantener sus ingresos.
Un saludo,
Muchas gracias,
Un post de mucha utilidad.
Esta claro que en el caso de necesitar un profesional en este tema, contactare con vosotros.
Un saludo
Buenos días, enhorabuena por el blog. En mi caso también me giran el IBI del año 2012, ¿cuando prescribe este IBI? Yo entiendo que los cuatro años se cuentan desde el devengo del impuesto,es decir desde el 1 de enero de 2012, por tanto a fecha 31 de mayo de 2016 estaría prescrito, ¿cual es su opinión?
Muchas gracias por su felicitación.
Respondiendo a su pregunta, las reclamaciones de Hacienda son por años naturales enteros. Es decir, en cualquier momento del año 2.016, nos pueden reclamar lo de los 4 anteriores. Es decir, hasta el 2012 inclusive. Es por ello, que lamentablemente, a nuestro entender, no estaría prescrito.
Un saludo.
Muy interesante todos los comentarios, pero…,mucho ojo con las regularizaciones que pueden llevar su lado oscuro por lo Penal. Una cosa es regularizar el valor catastral y otra una demanda contra la ordenación del territorio que multa con hasta 2 años de prisión, multa de 6.000€ y la demolición de lo construido para que vuelva al estado original. Me parece absurdo semejante interpretación de la ley por cerrar una terraza, pero por lo visto, es más grave (para ayuntamientos y hacienda) cerrar una terraza a que los ayuntamientos se tomen en serio la ley del Ruido con bares y discotecas durante la noche que por lo visto gozan de total impunidad. La incoherencia en nuestro ordenamiento legal llega a extremos que dejan mucho que desear.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente: he recibido hoy la carta de regularización y me pone más metros cuadrados de lo que en verdad he cerrado el patio( mi patio tiene 15 metros y me ponen que he cerrado 18) y en verdad lo que he cerrado será unos 11.Tendría que reclamar antes de pagar los 60 euros?Cuanto me vendría a pagar? en total he cerrado dos patios de 22 metros cuadrados entre los dos. Gracias.
Buenos días,
Ya por el mero hecho de haber cerrado 11 m2 debes pagar la tasa de los 60 € dentro del plazo estimado para el pago, puesto que ya esos 11 m2 son una regularización.
Por otro lado, antes o después del pago, de manera independiente pero siempre dentro del plazo habilitado para el recurso o las alegaciones, puedes alegar o recurrir la propuesta de valoración que te han hecho.
Lo que no termino de entender es si has cerrado 1 patio de 11 m2c o dos patios de 11 m2c (22m2c), frente a los 18 m2c que te regulariza y valora catastro.
Un saludo,
Hola en primer lugar gracias por responderme tan pronto, creo que no me he explicado bien. Yo he cerrado dos patios uno he cerrado 12 m2 y otro he cerrado 11 m2 en éste último es en el que se han equivocado ya que me han puesto que he cerrado 18 m2 y eso es imposible ya que el patio solo tiene 15 m2. Es que no se que tengo que hacer para alegar. Gracias.
Para alegar debes presentar un escrito de alegaciones en el plazo de 15 días, o si ya han pasado los 15 días, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, siempre desde que recibiste la carta. En la parte final de la primera página debe ponértelo.
Si tienes claro que son 11 m2 y no 18 m2, lo que debes hacer es anexar a las alegaciones o al recurso un croquis o plano con la zona cubierta acotando su largo y su ancho.
Un saludo.
Buenos días,
Que pasa si presentas las alegaciones por errores en la regularización catastral y pasan los 9 meses y no te han contestado?. Tengo entendido que caduca el procedimiento. saludos
Buenos días, el plazo de resolución es de seis meses desde que se notifique a los interesados el acuerdo de inicio o la propuesta de regularización.
Si en ese plazo no han resuelto, se produce la caducidad del expediente y archivo de actuaciones.
Te adjnto link de catastro donde se explica: http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/procedimientos/f_proc20.asp
La experiencia nos demuestra que están resolviendo los expedientes, según van pudiendo, con retraso, pero al final los van resolviendo.
Creemos, que si se produjese la caducidad del expediente de Regularización Catastral y su archivo, probablemente de oficio, se abrirá otro expediente, en este caso de inspección o de subsanación de discrepancias, con el objetivo de regularizar la situación.
Un saludo,
Buenas tardes,
Nos hicieron regularización catastral de segunda residencia. Había errores en el metraje. Presentamos alegaciones, pendientes de resolver. De todas formas, han modificado el valor catastral de forma significativa; aún así, consta como municipo revisado del 1986. La duda viene en el momento de presentar la declaración de renta. Nadie nos acaba de aclarar si se debe aplicar el 1,1% o el 2% como rentas inmobiliarias.
¿Nos podéis ayudar? Muchas gracias.
Buenas tardes,
Según se desprende de la página de la agencia tributaria, la renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
– Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
– El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
Te adjuntamos el link: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Imputacion_de_rentas_inmobiliarias.shtml
De su lectura se desprende que el procedimiento que marca la diferencia entre el 1,1% y 2% es el procedimiento de valoración colectiva del municipio, no el proceso de regularización catastral. Si quieres, dinos en que municipio se encuentra la vivienda y te verificamos la fecha. Puedes mandarnos un e-mail privado, si lo prefieres.
Un saludo,
buenas tardes , he recibido una carta del catastro por la cual unos terrenos que eran urbanos pasan a ser rusticos por efecto de la sentencia del 30 de mayo, en la carta pone que es con efecto desde el 1 de enero de 2015 a pesar de esto puedo yo reclamar al ayto de murcia el I.B.I urnano segun creo pagado indebidamente durante tantos años, y si me lo deniegan creis que tengo posibilidades de que via judicial se me conceda. gracias
Buenas tardes,
Las competencias en cuanto al valor catastral de un suelo y su clasificación catastral corresponden al catastro y no al Ayuntamiento.
Por tanto, el valor catastral es un dato que define catastro. El Ayuntamiento, lo que hace es usar ese dato que calcula catastro, aplicándole un % para obtener los IBIS. Ese % es la parte que define el Ayuntamiento, y no el valor catastral.
Por tanto, el ayuntamiento es un mero ejecutor de la notificación de Catastro, ya que el Ayto coge el valor catastral definido y le aplica su %.
Resumiendo, si quieres que la reclamación tenga recorrido no debes hacerla al Ayuntamiento, sino al catastro, dentro del plazo que te marca la resolución.
Si la haces al Ayto te contestarán, con toda la razón, que no es de su competencia.
Por otro lado, si catastro te ha modificado el valor catastral desde 1 de enero de 2015, el ayuntamiento está obligado a corregir de oficio tu IBI del 2015 y del 2016 (aunque no está demás que lo solicites), pero si consigues que catastro te modifique el valor desde la aprobación de la ponencia, directamente el Ayuntamiento te corregirá el valor de los últimos 4 años (el resto ya han prescrito).
Por último, sí, existen posibilidades de ganar la retroactividad del cambio del valor, pero la vía judicial siempre es impredecible. Como consejo, antes de tomar una decisión, yo valoraría el importe en IBI que pretendemos recurrir y ganar, frente a los costes judiciales del proceso.
Un saludo,
muchas gracias por tu generosidad y tu tiempo, te pediria una cosa mas ,dices que si consigo que catastro me modifique el valor desde la aaprobacion de la ponencia, entiendo que atraves de un recurso para que modifique la fecha de efectos del 1 de enero de 2015, y otra cosa hay un mes para recurrir desde que recibes la notificacio y ya eataria fyera de plazo, aun asi podria intentarlo. gracias por vuestro interes
Buenas tardes, el plazo que de un mes que te he comentado es para recurrir por Vía administrativa, para recurrir por vía judicial no estas fuera de plazo, con lo cual podrías intentarlo.
Un saludo.
Muchas gracias por vuestra aclaración y vuestro ofrecimiento. Efectivamente, hemos comprobado el municipo y se trata de una regularización, no de una revisión. Aplicaremos el 2%. Gracias nuevamente. Un saludo.
Buenos dias, he observado que en la famosa carta tengo menor valor catastral una vez añadida la piscina, ¿es posible poderles reclamar la diferencia del IBI por estar cobrando con un valor superior? En la carta pone que la alteracion tendra efectos desde el 1 de enero de 2012.
Por supuesto, enhorabuena, eres de los pocos afortunados que les pasa eso.
Ahora puedes presentar en tu Ayuntamiento o en el organismo encargado del cobro del IBI en tu municipio (diputación, empresa pública..), escrito de solicitud de devolución de excesos indebidamente cobrados, más los intereses de los mismos..de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016..(probablemente 2012 te lo denieguen por haber prescrito a los 4 años, pero pídelo también por si acaso).
Acuérdate de adjuntar a la solicitud de devolución la notificación recibida.
De todas formas, si quieres, pásanos la notificación por e-mail privado, y te verificamos sin ningún compromiso que sea como dices.
Un saludo,
Buenos días. Gracias por toda la información aquí prestada. Me gustaría saber qué puedo hacer si el plaza de amnistía se ha pasado ya en mi municipio.
Muchas gracias.
Siempre puedes presentar un escrito voluntario para actualizar catastro a la realidad de tu inmueble, de hecho es tu obligación.
Normalmente si dicha rectificación parte del propietario no suele haber sanción, la sanción normalmente es cuando no lo declaras y detectan las discrepancias mediante una inspección catastral. Un saludo,
Buenas,
En primer lugar unirme a las felicitaciones por tu post . Da gusto encontrar gente competente sensata y dispuesta.
En mi caso,compre un ático en el se habian realizado hace más de 8 años cerramientos de 2 terrazas de 25 m2 cada una.Contacté con un notario hace 8 años quien levantó acta de esas obras (ya que la comunidad nunca denunció pero estaba en contra) La pregunta es: esta regularización legaliza la obra? Muchas gracias por tu ayuda
Buenas tardes, muchas gracias por las felicitaciones.
La regularización catastral es una regularización que realiza el Estado, en concreto el Ministerio de Hacienda a través de uno de sus organismos (Catastro), y tan solo tiene efectos tributarios. La regularización catastral no regulariza la obra, esa es una atribución que corresponde al área de urbanismo de los ayuntamientos.
Es muy confuso ya que cualquier persona con sentido común no puede entender como dos administraciones no se coordinan, y se permite que mientras para el área de urbanismo de los ayuntamientos la construcción no estaría legalizada, por otro lado el área de economía del mismo ayuntamiento gire un recibo de IBI en base a un valor catastral calculado con esos m2 construidos no legalizados.
Por último, y volviendo a la pregunta en cuestión, la regularización catastral no legaliza la obra de cara al ayuntamiento, si quieres legalizar la obra te recomiendo acudir a un abogado experto en temas urbanísticos.
Un saludo,
No saben de donde sacar dinero y atacan al más débil. Si hay que meter en la cárcel a todo aquel que ha cerrado su terraza, patio o ático, entonces tendríamos que crear urbanizaciones carcelarias para encerrarnos a todos. Con nuestros impuestos estos políticos viven a todo trapo, hoy sacan esto, mañana sacarán otra cosa y así hasta el día que nos multen por respirar más de la cuenta.
Buenos días:
Hemos recibido la carta para realizar la regulación catastral por una modificación hecha en el año 2002: nosotros compramos la casa en el 2012, pero sé que debemos hacernos cargo. Mi pregunta es si podemos “aprovechar” este mismo proceso de regularización para declarar una modificación que nosotros mismos hemos llevado a cabo hace un año (se trata de una ampliación de habitación, 10 m2, aproximadamente). ¿Podemos utilizar el plazo de alegaciones para hacer esta declaración? En tal caso, ¿qué clase de pruebas hay que aportar?
Muchas gracias por tu tiempo y por la información que facilitas.
Un saludo
Buenos días Noelia,
sí, el plazo de alegaciones está precisamente para eso, para verificar que lo que te comunican es correcto o no, y en caso de que no lo sea, puedas alegar.
Si se trata de una construcción sencilla como parece que es el caso, puedes aportar fotos del exterior y del interior y plano o croquis acotado, indicando superficie y uso de la nueva construcción (si es almacén…), así como su fecha de construcción.
Pasados unos meses resolverán y te notificarán el nuevo valor catastral conforme a los nuevos datos aportados.
Un saludo,
Hola: he comprado una finca con una edificación que en su dia, hace 100años, fue industria. Esta fina linda con vías públicas por Norte, Sur y Este, y por Oeste con otra finca que la separa un muro de piedra y además con una casa. Mi finca esta gravada con servidumbre de paso para la otra finca y de luces para la casa con una franja de 2 m. a lo largo de la casa. Fecha compra 1984. En cCatastro no figura así y solicito que figure así y que la edificación hoy es un trastero y no una industria como figura en el Ibi. Certifica todo esto un ingeniero agrónomo. Me contestan que los colindantes presentan alegaciones y que no pueden hacer la rectificación. Solicito me envíen alegaciones para defenderme y que la dueña de la finca limítrofe está separada por muro y la de la casa fué a ella a quién le compré mi finca teniendo ella otra escritura pública como la mía. Van casi 2 meses sin contestarme. Parte de mi finca es rústica según el PGOM y esa es la que falta. Qué puedo hacer?. Tiene el Catastro obligación de enviarme alegaciones propietarios inmuebles limítrofes para poder defenderme?.
Buenas tardes, yo hubiera organizado las rectificaciones en dos escritos. Un primer escrito de subsanación de discrepancias en cuanto al uso (almacén) y otro segundo escrito también de subsanación de discrepancias en cuanto al tema de la servidumbre de paso. De esta forma, los problemas que puedan venir derivados del segundo escrito en relació a los vecinos no afectarían a la resolución del primero.
Viendo tu situación actual, y entendiendo que lo último que has presentado es un recurso de reposición, deberían haberte contestado en 1 mes.
Lo que te recomiendo es solicitar VISTA del expediente completo, donde han de figurar la alegaciones de los vecinos. Catastro no te los va a enviar, pero como afectado tu si puedes ir a catastro y solicitar por escrito la vista de los mismos.
Un saludo y suerte.
Hola: tengo una casa con un pequeño jardín. La casa figura en Catastro pero el jardín no. Lo comuniqué al Catastro para hacer las cosas bien. Le dan trámite de audiencia a una vecina que su casa está separada de la mía por in camino público. Me comunican que esta señora presenta alegaciones alegaciones . Voy al Catastro y me contestan que a veces se pueden hacer cambios y a veces no y que en este caso no, que vuelva a comenzar los trámites. Todo esto el jefe de servicio pues el funcionario de a pié no daba crédito a que se le diera trámite a una señora que no colindaba conmigo y me envió al jefe de servicio. Pregunto si puedo hablar con la persona que firma la notificación que recibí y me contesta que de ninguna manera, además que estas cosas tiene que comenzarlas Catastro no los particulares. Todo esto a correr y con ganas de que me fuera. Solicité me enviaran alegaciones para conocer en que se basan porque no somos colindantes pero no me contestaron, van 2 meses. Qué se puede hacer en estos casos?
Buenas tardes,
Lo más rápido y efectivo es comenzar de nuevo los trámites como un nuevo expediente. Inicia expediente de subsanación de discrepancias presentado las escrituras o nota simple donde se defina que tu eres el propietario del jardín.
Un saludo,
Así lo haré. Muchísimas gracias por tus consejos, que Dios te dé larga vida con salud.
Hola, buenos días:
Mi pareja y yo compramos la casa hace unos cinco años. Junto a ella hay una pequeña parcela de unos 20 m2 que utilizamos de huerta, porque los vecinos del pueblo nos aseguraron desde el principio que ese trozo de tierra siempre lo habían aprovechado los dueños de la casa. El caso es que, al poco de comprarla, nos fuimos a informar al Registro y no consta como terreno particular a nombre de nadie, pese a que está rodeada por dos muros y nuestra propia casa. Mi pregunta es si podríamos establecer por medio de escrituras (o regularizándola en el catastro) la propiedad de esta parcela como nuestra, pagando los correspondientes impuestos, claro.
Por cierto, sensacional vuestra página, facilitáis una información utilísima y veraz (comprobado por experiencia propia). Muchas gracias por asesorarnos.
Saludos
Hola Edy,
lo primero que debes hacer es verificar también si existe algún titular catastral, ya que muchas veces catastro y registro no coinciden.
El hecho de que no esté registrado en el registro de la propiedad no significa que no tenga dueño. El registro de la propiedad es un registro que no es obligatorio por ley, si bien, evidentemente siempre es aconsejable por la seguridad jurídica que garantiza al propietario, pero no es obligatorio. De hecho algunas personas para ahorrar en escrituras…no acuden al registro de la propiedad (yo nunca lo aconsejo). Por tanto, lo primero que te recomiendo hacer es verificar si en catastro existe o no un titular.
De cara a esta gestión catastral, si eres copropietario, y tienes firma digital puedes descargarte de manera inmediata, desde la web de catastro el certificado gráfico descriptivo en pdf. En dicho documento, al final, vienen los nombres de los propietarios de las fincas colindantes.
Por otro lado, y sin ningún compromiso, si quieres, mándame un correo privado con un croquis o foto de la parcela y de tu casa, para entender mejor lo que me comentas “está rodeada por dos muros y nuestra propia casa”, y poder asesorarte mejor.
Un saludo y gracias por las felicitaciones.
Hola, buenas tardes.
Hace dos años el Ayuntamiento de mi cuidad me obligó a hacer varias reformas en un edificio de mi propiedad por considerar que se encontraba en mal estado (pintada de fachada, tapiado de ventanas y arreglo del tejado).
Según el RD 1020/93, NO tienen la consideración de construcción a efectos catastrales las obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del inmueble como parte inherente al valor del suelo.
Mi pregunta entonces es, esta obra que tuve que realizar a instancia del Ayuntamiento incrementaría el valor catastral de construcción? El valor catastral total se ha triplicado a consecuencia de dichas modificaciones en el edificio y me parece un tanto excesivo.
Muchas gracias.
Buenas tardes, el articulo al que haces referencia del texto refundido del catastro dice:
“Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos:
(..)
4. A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones:
a) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.
b) Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.
c) Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones. No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tinglados o cobertizos de pequeña entidad”
De la lectura completa del artículo se desprende que, las obras de urbanización y “mejora”, se refieren a una mejora de un terreno, no de una edificación. Este artículo a nuestro entender no es aplicable a un edificio.
Respecto a tu pregunta, efectivamente el hecho de haber mejorado las condiciones físicas de tu edificación influye en el hecho de que éste valga más, y por tanto su valor catastral sea mayor, dando igual si la obras de reforma han venido determinadas por voluntad propia o por obligación tras requerimiento municipal. Sin embargo, si te recomiendo comprobar que la nueva valoración realizada por catastro sea correcta.
Si quieres y sin ningún compromiso, nos puedes pasar por mail privado, la notificación donde te comunican el nuevo valor catastral, y te lo comprobamos.
Un saludo,
Lo primero, mi enhorabuena por el blog. Lo segundo es una pregunta más bien política sobre el tema. Mi duda es si todos los municipios españoles van a ser revisados o si esto depende del Catastro o del ayuntamiento. En mi pueblo el concejal de la oposición dice que es el ayuntamiento el que ha solicitado ser revisado, y el alcalde dice que esto viene desde Catastro y que el ayuntamiento no tiene nada que ver. ¿Quien dice la verdad? Gracias.
Muchas gracias.
El procedimiento de Regularización catastral es un procedimiento que pone en marcha el Estado (Catastro), y al que los Ayuntamientos solicitan apuntarse.
Para que saques tus propias conclusiones, te adjunto link de un diario digital, donde se hacen eco de la carta emitida por un alcalde al catastro solicitando dicha regularización..
http://andaluciainformacion.es/sevilla/532802/llega-el-catastrazo-aunque-mini/
Un saludo,
Buenos días,
he recibido una notificación en la que se me imputa una reforma total de mi inmueble que, al parecer, se realizó del año 1985 (momento en el cual todavía no era el propietario) y que no fue declarada en tiempo y forma.
Accedo a mi expediente en la sede electrónica del catastro y lo único que aparece son los datos anteriores y posteriores de la nueva regularización catastral. Mi pregunta es, cómo puedo saber cuáles son esas obras realizadas en 1985 que se me imputan?? No tengo contacto con el anterior propietario ni sé cómo localizarlo. Es correcto que me reclamen a mí una obra que se produjo en tal fecha y en la que yo no era el propietario?
Muchísimas gracias por su atención.
Buenos días,
en la carta no se imputa a nadie la reforma, sino que se informa al actual propietario que las condiciones del inmueble han cambiado respecto a lo que figuraba en catastro, y que las características o condiciones físicas del inmueble actualmente son las que se notifican.
Para saber el alcance de las obras, lo mejor es hablar con el antiguo propietario, pero en tu caso, lo mejor es pedir cita previa en el catastro y que te informen, a ver en base a qué criterios o fotos han establecido dichas reformas y la fecha de las mismas.
Por otro lado, te notifican a ti porque eres el actual propietario, y el que se verá afectado por el cambio del valor catastral. Como propietario, desde que una persona compra un inmueble, adquiere la obligación (por la ley de catastro) de mantener actualizado el catastro conforme a la realidad física del inmueble. Es una obligación de todos y cada uno de los propietarios, y sin embargo pocos conocen esta obligación. El anterior propietario debió actualizar el catastro, y no lo hizo, pero esto no te exime de que como propietario actual lo debas actualizar.
Un saludo,
En proceso de comprar una chalet en Almuñecar en la que segun la Nota Simple Informativa del Registro, no estan registrados dos semisotanos (uno con dormitorio y sala de juegos) y una piscina. Tampoco figuran en el Catastro. Creo que las obras son del 2011. Se nos comunica por parte del vendedor que estan en ello, que el ayuntamiento lo sabe, pero que la normativa permite la regularización partiendo de la prescripción del plazo para la imposición de sanciones y/o órdenes de derribo. No tengo información “práctica” sobre cuánto tiempo lleva el expediente de regularización en Catastro y Registro de la Propiedad. Pero salvo que en Granada/Andalucía exista alguna regla distinta, esta regularización permitirá que los semisótanos tengan constancia registral y que nos cobren eventualmente el IBI y otros impuestos sobre la total superficie construida, pero, a otros efectos, los semisótanos seguirán siendo irregulares (y así constarán en el Registro): a efectos de obras en los mismos, solo se permitirán las de “subsistencia” y si un día se les ocurre expropiar la finca, los semisótanos no se considerarán en el cálculo del justiprecio. Estoy en lo cierto, o se pueden regularizar completamente?
He indagado en el Portal de la Direccion Catastral para saber plazos y municipios pero no apacere el de Almuñecar (??)
Atentamente
Jose
Buenas tardes, gracias por su pregunta, es muy interesante para aclarar una serie de conceptos.
En este pais en el que vivimos, como bien comenta en su e-mail existen tres registros de los bienes e inmuebles..cada uno de ellos independientes del resto (al menos hasta octubre del año pasado) Me explico:
– En primer lugar está el Ayuntamiento de cada municipio, con su área de urbanismo. En dicha área, los inmuebles deben estar registrados y legalizados, con sus usos, y sus superficies construidas ya que se deben haber construido con las correspondiente licencias, cumpliendo la normativa municipal. En muchos casos, los propietarios de inmuebles, autoconstruyen cuartos, sótanos, piscinas, trasteros.., sin las licencias municipales oportunas, y sin cumplir los requisitos del planeamiento municipal, tales como la edificabilidad. Por ello dichas obras no están legalizadas. (entiendo que esas son las obras a las que se refiere su caso). Este primer punto es obligatorio para cualquier ciudadano, nadie puede ejecutar una obra mayor (construccion de una estancia) sin autorización municipal
– En segundo lugar no encontramos con el registro de la propiedad. En el registro de la propiedad, se describen los inmuebles con sus superficies y sus usos, así como con sus titulares. Este registro, no es obligatorio (ni gratuito), pero si nos conviene a todos los propietarios tener nuestros inmuebles registrados en el registro de la propiedad, por las garantías jurídicas que nos proporciona como propietarios.
– En tercer lugar tenemos el Catastro que depende del Ministerio de Hacienda, es decir, es estatal. Este registro es un registro fiscal, en el que vuelven a aparecer registradas las superficies construidas y los usos del inmueble, pero en este caso con la finalidad de obtener un valor catastral y tributar impuestos.
Cada uno de estos registros son independientes, y hasta Octubre del año pasado no se coordinaban. Ahora en ciertos aspectos entre catastro y registro existe mayor coordinación, sobre todo en temas de segregaciones, agregaciones, divisiones horizontales..
El proceso de regularización catastral es un proceso que lleva acabo Catastro con la finalidad tributaria correpondiente (pago de IBIs y otros impuestos venideros), y cuyos resultados no serán trasmitidos ni al registro de la Propiedad, ni al ayuntamiento. Por el hecho de regularizar su situación catastral, no se le va a regularizar de manera automática el resto de registros. Así que, como bien dice, los sótanos seguirían siendo irregulares de cara a su legalidad urbanística en el ayuntamiento.
Resumiendo no se pueden regularizar completamente, ha de hacerlo en cada organismo, uno por uno.
Respecto a la expropiación de la finca, el valor catastral si le puede servir de base en algunos casos de expropiación, en algunos convenios de acuerdos y sentencias se ha utilizado dicho valor. Ten en cuenta que es un valor fiscal que establece el Estado de manera objetiva.
Por último, en el municipio de Almuñecar, a día de hoy, no se ha iniciado el proceso de regularización catastral.
De todas formas, independientemente de ese proceso de regularización que lo inicia la Administración, Catastro siempre está abierto a que seamos los ciudadanos los que regularicemos nuestros inmuebles mediante un escrito de subsanación de discrepancias, que es voluntario y a instancias del interesado.
Una cosa importante, si regularizas catastralmente el sótano antes de la compra, ten en cuenta que el valor catastral será mayor y el impuesto de transmisiones patrimoniales también..
Un saludo.
Muchísimas gracias por la aclaración.
Una última duda… si presento alegaciones o recurso es mejor que pague ahora la tasa o espero a la nueva resolución?
Gracias de nuevo
De nada.
Mi consejo es pagar ahora la tasa, y luego si no fuese oportuna reclamar su devolución.
Si no, te vendrá de nuevo la tasa con recargo. Creo recordar que eran 12 euros de recargo, como veas..
Un saludo,
Hola, buenos días.
Tengo una duda… el Ayuntamiento está obligado a notificar al catastro aquellas obras que se realicen en un inmueble en las que se precise licencia municipal? Hace tres años arreglé el tejado y pinté la fachada de mi propiedad y ahora solicitan la regularización a consecuencia de esas obras. Creía que era el Ayuntamiento el que estaba obligado a comunicar esas modificaciones.
Una magnífica información la que están ustedes dando.
Muchísimas gracias y un saludo.
Buenas tardes,
no, el ayuntamiento no tiene ninguna obligación con el catastro a ese respecto. Somos los propietarios por ley los obligados a mantener el registro del catastro conforme a la realidad de nuestros inmuebles. Le adjunto el articulo del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
“Artículo 10 Derechos y deberes
1. En sus relaciones con el Catastro Inmobiliario, los titulares catastrales ostentan los derechos reconocidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con las especialidades previstas en esta ley.
2. Los titulares catastrales tienen el deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. La presunción establecida en el artículo 3 no aprovechará al titular catastral que incumpla dicha obligación”
Salvo grandes construcciones el Ayuntamiento no comunica ninguna reforma al Catastro, y en este caso, lo hace solo por ser un nuevo elemento al que girar un buen importe en el IBI. En el caso de reformas el ayuntamiento ni se molesta.
La regularización se la deben estar solicitando porque habrán detectado mediante fotos en google..que ha realizado dichas reformas.
De todas formas, ha verificado que ese sea el motivo de la regularización?
Un saludo,
Buenas noches , después de leer las respuestas anteriores , me surge la duda siguiente¿ hay que declarar al catastro las obras que se hacen en el interior de la vivienda y que no afectan a la superficie construida? como por ejemplo ,un dormitorio, un nuevo baño, una despensa…
En principio y siendo muy puristas, se han de declarar todas las obras que supongan una mejora de la vivienda, ya que estas obras harán que la vivienda tenga más valor, y el objetivo de catastro es determinar ese valor.
En la práctica aplicar este criterio a toda obra no tiene mucho sentido.
Por ejemplo, si hablamos de tirar un tabique para unir dos dormitorio, mejorar la cocina, y pintar las paredes…de nuestra vivienda, a nuestro juicio, no tiene sentido declararlas, son obras que entran dentro de lo que entendemos como un “mantenimiento normal”.
Sin embargo, si nos compramos una vivienda del año 1900, en mal estado de conservación, y le hacemos una reforma integral, desde solados, instalaciones, alicatados, cubiertas, falsos techos, acabados.. y la dejamos perfectamente lista para habitar, en este caso al tratarse de obras que hacen que el inmueble aumente notablemente su valor, pasando de un estado de conservación malo, a uno bueno, este tipo de reformas son las que entendemos que se han de declarar.
he recibido una carta de regularizacion catastral de hacienda por un motivo que ya se nos comunico en el año 2012 por la oficina del catastro de mi ciudad.Presentamos las alegaciones y supuestamente estaba solucionado,pero no tengo el numero de expediente .¿como puedo solicitar ese expediente?
Buenas tardes,
si tienes certificado digital puedes acceder a través de la sede electrónica del catastro en: http://www.sedecatastro.gob.es/
Allí, abajo, pinchando en “mis inmuebles” ( Servicios para ciudadanos, empresas y profesionales- Servicios que requieren autentificación – Servicios- “mis inmuebles”) tendrás acceso al expediente.
Si no tienes firma digital, podrás que personarte con tu DNI, en la oficina del catastro a la que pertenezca el inmueble, y pedir información y/o vista del expediente.
Un saludo,
En primer lugar darles la enhorabuena por el post.
Y en segundo advertirles, que al indagar en internet sobre el tema he comprobado que el abogado de Villafranca de los Barros (Badajoz) Don Ángel García Calle, en su facebook, plagia de arriba a abajo el brillante comentario técnico de ustedes, presentándolo como propio, y recomendando acudir a SU PROPIO DESPACHO.
Está bien difundir este asunto, pero no se debe apropiar nadie de él, cuando menos sería apropiado citar la fuente, que es lo que hacen los profesionales normales.
Muchas gracias por sus felicitaciones.
Lo hemos comprobado, y sin perjuicio de la opinión que nos merecen los profesionales que plagian, algo bueno y de calidad debemos estar haciendo para que nos hayan copiado.
Estamos totalmente de acuerdo con sus comentarios.
Muchas gracias por avisarnos.
Muchas gracias por la información pero sigo teniendo dudas respecto del deber de comunicar al Catastro (en concreto el artículo 14.b de la ley)
Artículo 13. Procedimiento de incorporación mediante declaraciones.
1. Son declaraciones los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. Las declaraciones se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 9 están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación previstos en este Capítulo. Asimismo están obligados a colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Cuando fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos.
Artículo 14. Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones.
14.b)Las que formulen los ayuntamientos que, mediante ordenanza fiscal, se obliguen a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los términos y con las condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro.
En estos casos, si así lo determina una ordenanza fiscal y si han otorgado licencia, no deberían de comunicar los Ayuntamientos??? De ser así, cómo averiguar qué Ayuntamientos están obligados a ello??
Muchas gracias.
Si, esa es la teoría. Respecto a esa obligación, en la ley reguladora de las haciendas locales en su art Artículo 8. Colaboración. define:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Administraciones tributarias del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.
De igual modo, las Administraciones a que se refiere el párrafo anterior colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales.
2. En particular, dichas Administraciones:
a) Se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten y, en su caso, se establecerá, a tal efecto la intercomunicación técnica precisa a través de los respectivos centros de informática.
b) Se prestarán recíprocamente, en la forma que reglamentariamente se determine, la asistencia que interese a los efectos de sus respectivos cometidos y los datos y antecedentes que se reclamen.
c) Se comunicarán inmediatamente, en la forma que reglamentariamente se establezca, los hechos con trascendencia para los tributos y demás recursos de derecho público de cualquiera de ellas, que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones comprobadoras e investigadoras de los respectivos servicios de inspección.”
Pero, según se desprende del artículo 14. b, Los ayuntamientos obligados a ello, deben tenerlo especificado en su ordenanza fiscal, que normalmente se aprueba cada año, y que es pública, de hecho muchos ayuntamientos la tienen colgada en su web.
De todas formas, no se si estamos mezclando conceptos:
La regularización no sanciona el hecho de que el propietario o el Ayuntamiento no haya comunicado las obras al catastro. La regularización catastral aprobada actualmente no sanciona. La regularización regulariza, y pone los datos del inmueble al día conforme a las características físicas reales del mismo.
La tasa de 60€, no es una sanción, es una tasa que se destina a pagar a las empresas externas que se han contratado para este trabajo de regularización, ya que debido a la cantidad de expedientes, desde catastro no se puede asumir.
Otra idea es que intentes alegar que la tasa de 60€ no te corresponde pagarla a tí, sino al Ayuntamiento..pero sinceramente lo veo difícil. Si te lanzas y lo recurres, si no te importa, mantennos al tanto.
Un saludo,
Muchas gracias, duda aclarada. No obstante creo lo intentaré. He encontrado un modelo de alegaciones que se ajusta bastante a mi caso. Se lo copio por si pudiera ser de interés para alguien. Si lo encuentra poco ajustado a la realidad le rogaría me lo comunicase. Gracias de nuevo.
GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO
DIRECCIÓN
Rfa. Catastral……………………….
Tasa Regularización Catastral
Nombre……………………………………………domiciliado en, calle…………………………………, con DNI ………………, en calidad de titular del bien catastral señalado en el número de referencia señalado por el presente escrito vengo en el procedimiento señalado a manifestar las siguientes:
ALEGACIONES
1.-La ley 16/2012 añade al TRLC 1/2004 la disposición adicional tercera dando cobertura legal al establecimiento de una llamada “tasa de regularización catastral” de 60€ cuyo efecto entra en vigor el 1 de Enero de 2013.
2.-Nuestro ordenamiento jurídico de forma reiterada, avalado por los principios constitucionales señalados en el art. 9 y 25 de la Constitución garantizan la “irretroactividad de las leyes” y la prohibición de la sanción “por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyeran infracción”
3.-La ley General Presupuestaria 47/2003 en su artículo 25 señala que el trascurso de cuatro años contados “desde el día en que el derecho pudo ejercitarse” hace que la deuda exigible prescriba. Es decir, ciñéndonos al caso concreto, la administración podrá reclamar algún tipo de tasa, sanción o carga sólo por aquellas modificaciones en la propiedad que se hubieran producido cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación, en ningún caso las producidas antes del 1.1.2013. fecha de la entrada en vigor de la modificación del TRLC.
4.-Si este proceso de regularización catastral se hubiera producido como resultado de la toma de datos del propio Ayuntamiento ha de tenerse en cuenta las dos últimas sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE concernientes al tema objeto de estas alegaciones en las que se establece que “una Administración pública de un Estado miembro que transmita datos personales a otra Administración pública, ha de informar a los interesados de esa transmisión y tratamiento de datos”. De hecho, la sentencia recuerda a todos los países que han de aplicar el artículo 6 de la directiva 95/46.
4.-En base a los principios antes señalados, debemos entender que cualquier modificación en la propiedad que se haya producido antes del 1 de Enero de 2013 no debe ser tenida en cuenta en relación a la tasa de 60€, dado que dicha tasa no tiene cobertura legal antes de esa fecha. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que señala el art. 13.2 de la ley 1/2004. Tampoco es posible en atención a la prohibición de nuestra Constitución y de nuestro ordenamiento jurídico dictar normas no favorables con carácter retroactivo. Téngase en cuenta igualmente el plazo de prescripción de las obligaciones con la hacienda pública que se señala en el apartado 2 de este escrito.
5.-En la consulta del expediente únicamente se aporta una foto de la construcción sin que se acredite que haya habido modificación alguna desde la fecha de entrada en vigor de esta norma. Es más, no ha habido modificación alguna en la propiedad objeto del expediente desde la construcción inicial de la misma que no haya sido de mera conservación a la que hace referencia el art. 16.2 del TRLC 1/2004 y por tanto no susceptibles de comunicación.
5.-Ha de manifestarse también que si, como resultado de esta revisión catastral, “regularización catastral” como llama la ley, se incrementa el valor de la construcción y del terreno, se hace de forma improcedente ya que si como señala el TSLC 1/2004, disposición adicional tercera, se hace con el objeto de “garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria”, lo que en realidad se ha producido es un desvalor de la propiedad ocasionado por el paso del tiempo y el deterioro que se ha ocasionado como resultado del mismo.
Dado que no ha habido ninguna modificación en la propiedad en los últimos años, en base a las alegaciones antes expuestas:
SOLICITO:
EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, LA NO APLICACIÓN DE LA TASA DE 60€ Y EL MANTENIMIENTO DEL VALOR CATASTRAL ANTERIOR A LA REVISIÓN SEÑALADA.
Firma del titular.
Hola Ignacio,
Debes indicar al principio del escrito el numero de expediente al que haces referencia, EXP: REGULARIZACION CATASTRAL, nº……
Respecto al resto, está bien argumentado, así que a ver si hay suerte y con el desarrollo que planteas, lo consigues. Mantennos al tanto.
Un saludo.
Buenas tardes, excelente artículo. Estoy a la espera de comprar un chalé en Borriol (Castellón). Ante esta regularización catastral, la parcela en cuestión considerada hasta ahora suelo urbano, con la revisión, se considera suelo urbano donde se halla la vivienda y al jardín se le denomina terreno agrario no productivo. ¿Cómo es posible? ¿La parcela se verá devaluada? Muchas gracias y un saludo.
Buenas noches, gracias por las felicitaciones.
El cambio de clasificación catastral del suelo, se debe probablemente a que estamos ante un suelo urbanizable.
Este tipo de suelos, los clasificados por el PGOU o por las Normas Subsidiarias de los municipios, como Suelos Urbanizables, antes de una famosa Sentencia del año pasado, eran clasificados por catastro como urbanos y valorados como urbanos, lo cual significaba un valor muy alto, y mayores impuestos.
Tras la sentencia del año pasado, desde Catastro se acató dicha sentencia, y se procedió a un cambio de valoración. Desde entonces, lo suelos urbanizables que tienen aprobado su planeamiento de desarrollo (Plan Parcial..), son a nivel catastral (no a nivel urbanístico) suelos urbanos y se valoran como tales, y los que no tienen el planeamiento de desarrollo aprobado son clasificados a nivel catastral como rústicos, y son valorados como rústicos, con un valor mucho menor.
Tenga en cuenta que catastro solo tiene dos clasificaciones de suelo: URBANO Y RUSTICO, de ahí que los suelos urbanizables definidos como tales por los ayuntamientos hayan sido organizados a día de hoy en uno u otro grupo en base a si tienen desarrollado su planeamiento o no. Antes en épocas de vacas gordas, todos eran urbanos, lo cual era a todas luces algo incoherente.
Ese debe ser el caso de la parcela que nos comenta, que entiendo estará en un suelo urbanizable, el cual antes catastro lo clasificaba como urbano,y ahora tras la sentencia lo clasifica como rústico.
La parcela no se va a ver devaluada por el cambio de clasificación catastral, el cual solo sirve para asignar un valor a nivel de impuestos. La clasificación que define el valor de la parcela es la otorgada por el ayuntamiento, y el desarrollo de su planeamiento.
Un saludo,
Buenas. Lo primero agradecerte la explicación, esta perfectamente explicado, y me ha servido para entender un poco lo que tengo entre manos.
Tengo un certificado digital instalado en el ordenador y haciendo una prueba he accedido a la sede del Catastro. Me he llevado un gran susto cuando he visto que tengo un expediente abierto de oficio desdd el día 6 de Julio. Arreglamos un antiguo almacén familiar que hemos convertido en vivienda de verano y no caímos en la cuenta que había que actualizar el valor en el Catastro.
En la web también indica que el procedimiento de regularización para el municipio termina el día 30/7. Yo todavía no he recibido ninguna notificación, ni instrucciones para realizar el pago, ya que me he enterado al acceder de casualidad. Estando abierto el expediente, ¿espero a que me lo notifiquen o debería acudir al Catastro antes del 30/7? Vivo a 500km donde está la casa en cuestión, y me supone un gran trastorno ir, pero por otro lado, me gustaría dejarlo solucionado y no quiero perder esta oportunidad.
Muchas gracias de antemano.
De nada, mucha gracias por tus felicitaciones.
Si tienes la firma digital deberías poder descargarte la notificación si es que la tienes ya disponible.
Tal vez el expediente esté abierto, pero aún no hayan resuelto y por tanto ni enviado por carta.
En la misma página de la sede electrónica, a la derecha hay un botón que pone “mis notificaciones”, pincha ahí y con tu certificado digital deberías poder descargartela, si es que está disponible. Ojo, si te la descargas, ya queda registrada como notificada, de cara a los plazos para las alegaciones o recurso.
Comprueba si el expediente es de Regularización o no.
Respecto a los plazos, desde el Ministerio, se ha aprobado ampliación de plazos en muchos municipios, debido a la gran cantidad de expedientes que se están encontrando. Mira a ver si para tu municipio se ha ampliado el plazo, (probablemente si), ya que no tiene sentido que se haya abierto el expediente el 6 de Julio y el procedimiento termine el 30.
Un saludo,
Hola de nuevo:
He accedido al apartado “Mis Notificaciones” y me dice que “No hay Datos”, por lo que entiendo que me lo notificarán próximamente.
He comprobado y sí figura como Expediente de Regulación, y está abierto. Estos son los datos (he sustituido los datos reales por ???).
—————————————
Expediente Gerencia ?????.??/16
Expediente Origen
Tipo Expediente REGULARIZACIÓN
Entidad tramitadora Gerencia de ??????
Delegacion ??????
Municipio ?????????????
Fecha registro catastro 12/01/2016
Fecha registro entidad
Fecha traslado
Estado Abierto
Fecha cierre
REGISTRO: FECHA DE APERTURA: 12/1/2016 – FECHA CIERRE: 12/1/2016
ACUERDO DE INICIO: FECHA DE APERTURA: 6/7/2016 – FECHA CIERRE: 6/7/2016
—————————————–
En la parte superior aparece esta NOTA:
HASTA EL 30/07/2016, EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL ES DE APLICACIÓN EN EL MUNICIPIO EN EL QUE SE ENCUENTRA ESTE INMUEBLE
¿Dónde puedo comprobar si han ampliado el plazo?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Salu2.
Buenos días Alvarti,
por los datos que nos proporcionas, el expediente se acaba de cerrar (es decir, el técnico que lo ha estudiado y valorado, ya lo ha terminado, y está pendiente de la firma del gerente territorial, por eso no te lo puedes descargar. Sigue mirando esta semana, a ver si lo cuelgan.
De todas formas, la carta física debería llegarte en un mes o dos. Si a primeros de Septiembre no te hubiera llegado, te recomiendo ir a la gerencia del catastro que tengas más cerca y te informes.
Por otro lado, los municipios y los plazos se publican en el BOE, te adjunto algunos:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/06/pdfs/BOE-A-2014-10151.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12283.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/26/pdfs/BOE-A-2015-11485.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/22/pdfs/BOE-A-2016-1814.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2016/07/04/pdfs/BOE-A-2016-6448.pdf
Un saludo.
Hola, enhorabuena por el artículo.
Muchas gracias, es una satisfacción poder ayudar, y trabajar disfrutando con ello.
Un saludo.
Buenas noches:
Gracias por su ayuda. A mi padre le ha llegado la reclamación del Ibi desde el año 2015, supongo que debido a que la regularización del terreno se hizo en ese año, Pero le han indicado que consta la deuda pendiente de los ejercicios 2011 a 2014. No habría prescrito al menos el ejercicio 2011 ya?
Otra cosa que no entiendo es porque ahora tiene dos referencias catastrales para la misma finca, una rústica y otra urbana, y porque la urbana es más cara que la del piso en la ciudad.
Muchas gracias
Buenas noches Mariola,
efectivamente nosotros también entendemos que la deuda del año 2011 ya ha prescrito.
En cuanto le llegue dicha reclamación debe recurrirla, sin perder el plazo que le darán para hacerlo.
Por otro lado, respecto al tema de las referencias catastrales, le explico:
Actualmente y en base al texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, dependiendo del municipio, los inmuebles rústicos que tienen construcciones no destinadas al uso agrícola, se están organizando en dos referencias catastrales: una rustica y una urbana.
– La rustica engloba el suelo agrícola y las construcciones destinadas al uso agrícola, tales como cortijos, naves para guardar aperos…
– La urbana engloba las construcciones que no son indispensables para el desarrollo de una explotación agrícola, tales como viviendas de señores, piscinas, pistas deportivas, capillas religiosas, ventas de carretera..
El problema de la valoración de las segundas, es decir, de las fincas urbanas en suelo rústico como es su caso, es que la normativa de valoración es compleja aunque en ciertos aspectos muy similar a la valoración de un inmueble en la ciudad, y desgraciadamente en la mayoría de los casos se aplica de manera incorrecta, dando lugar a valores catastrales muy superiores a los que les corresponde.
Le aconsejo, que revise dicho valor, ya que podría tener errores, y puede estar pagando de más.
Si necesita nuestra ayuda nos ponemos a su disposición. Solo tiene que llamarnos o enviarnos por e-mail privado el documento de la regularización a mjp@tuasesorcatastral.es, y le haremos un análisis gratuito, y sin compromiso.
Un saludo,
Hola, enhorabuena por el blog, vaya problema con la alteración catastral.
Mi caso es que compré una vivienda en Octubre de 2012, con todas sus tasas e inscripciones y todo lo que conlleva una hipoteca, incluido en el catastro me dieron de alta como propietario.
Entonces ahora recibo la carta y fui a la oficina a ver de que se trataba porque nunca hice ninguna modificación en mi propiedad.
Resulta que estaba pagando el IBI como si fuera suelo sin edificar, como yo lo tengo todo domiciliado no me di ni cuenta de lo que estaba pagando, y ahora tengo que pagar la alteración y la contribución desde hace 4 años. la verdad que una gracia para el bolsillo. Aun no me han notificado el pago pero se que me va a llegar porque a otros vecinos les ha llegado, y no se si ese error cometido por terceros tengo que subsanarlo yo.
Me encantaría que pudieras responderme, gracias.
Hola David,
lamentablemente tendrás que abonar la diferencia de contribución del 2013, 14, 15 y 16.
Aunque la promotora debió comunicar el alta de la nueva construcción en el catastro, y aunque no entiendo bien porque motivo a catastro se le pasó este hecho, al darte de alta como propietario con las escrituras, desde que compraste eres el propietario de la casa, y el IBI lo ha de abonar el propietario del inmueble a 1 de Enero del año que grava.
Si quieres pásanos en un privado la carta y te verificamos (sin compromiso) que te la estén valorando correctamente, no vaya a ser que esté supravalorada.
Respecto al pago, cuando te llegue, puedes hablar con tu ayuntamiento y fraccionarlo, para que no sea tan gravoso el pago del mismo.
Un saludo,
Buenas noches! Gracias anticipadas por sus respuestas. Hemos a recibido una propuesta de resolución con baja de bien inmueble. Se trata de una parcela pequeñita que pertenecía a mi padre recientemente fallecido. Dicha parcela estaba incluída en una finca matriz que a su vez se subdividía entre distintos propietarios. En una de esas divisiones han construído una vivienda, que es la que figura actualmente en el catastro. Hasta este mismo año hemos estado abonando el IBI de la parcelita, todo perfectamente legal. Por qué llega esta resolución de baja?. He intentado acceder por sede electrónica pero ya está dado de baja el DNI de mi padre y no me permite el acceso aunque tenga CSV, Residimos a 400 Km. de la dichosa parcela y no entiendo nada de lo que puede estar pasando. De hecho, tecleo el número de ref. catastral y me dice que no existe. ¿Qué está pasando?
Buenas tardes María,
normalmente detrás de una propuesta de baja, llega una propuesta de alta.
Sería recomendable esperar unos días, y si pasada una semana no recibes ninguna carta, te aconsejo pedir cita e ir al catastro que tengas más cerca a informarte.
Sin embargo, me surgen unas dudas? La referencia catastral que ha desaparecido es de la finca matriz o de la parcela pequeñita de tu padre?
Si en la planimetría catastral pinchas en la finca de tu padre, con el circulito que tiene la i (identificar) qué te dice?, no te da ninguna referencia catastral? Prueba a ver, tal vez le hayan dado otra referencia catastral, de ahí la baja.
Por último, no entiendo porqué no puedes acceder a los datos con el CSV. Prueba a intentarlo desde otro ordenador.
Un saludo,
Buenas tardes,
he recibido la carta de la “Propuesta de resolución con acuerdo de alteración” por medio de “regularización catastral” en la que se me pide como tasa de regularizacion catastral, 60 €, sin embargo he hecho la consulta en la web del Catastro con el CSV que me facilitan y observo que la regularizacion viene motivada por una piscina que construí en el año 2004 (hace 12 años), como asi se señala como “fecha de la alteración” en la propia ficha de mi expediente y por lo tanto me suben el valor catastral en 5000 € aproximadamente.
Mi pregunta es: han transcurrido 12 años, esto ¿no esta prescrito?, ¿la reclamacion de deudas tributarias no prescribe a los 5 años?.
Muchas gracias por su respuesta.
Un saludo
Buenas tardes,
la tasa no es un impuesto. El concepto de tasa es una contribución económica que hacen los ciudadanos por un servicio prestado.
En este caso, el servicio prestado es el que hace Catastro al contratar a una empresa externa para que regularice el inmueble de un propietario, es decir, hace algo que el propietario debería haber hecho por ley.
(No debemos confundir la tasa con un impuesto).
Otra cosa es el impuesto que se devenga con el valor catastral, como es el caso del IBI.
El IBI si es un impuesto, en este caso municipal, y prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en el que finaliza el plazo para presentar la correspondiente liquidación.
Por tanto, en su caso, como la piscina se construyó en 2004, y desde entonces hasta ahora no se había inscrito en catastro, procede el pago de la tasa.
Respecto a la diferencia de IBI entre lo que abonaba antes (sin la piscina) y lo que tendrá que abonar ahora (incluyendo el valor de la piscina), solo le podrán reclamar lo de los 4 últimos años, el resto ha prescrito. Visto de otro modo, se ha ahorrado el IBI de la piscina durante 8 años.
Un saludo.
Buenos días,
muchísimas gracias por su respuesta y aclaración, y enhorabuena por su blog.
Saludos
B.tardes mi padre ha recibido tambien este regalito del Catastro, y nos piden más metros de la vivienda, en el catastro hay 61 m y con la nueva regulacion según el catastro 88 m, y en la escritura de compraventa 70 y en la escritura de obra nueva 98, que debo presentar en el plazo de alegaciones???, está claro que si presento las escrituras de obra nueva aun le perjudicaría más…Y si mi padre no alega nada y se queda conforme con los 88 m que efectos tendría en un futuro???…Por otro lado, la vivienda está dentro de una parcela pero me dicen en el catastro que no figura que seguramente como es rústica no me ha venido ninguna notificación, y que si quiero inscribirla es otro procedimiento, (aclaro que tanto la casa como la parcela están inscritas en el Registro de la Propiedad), que debo hacer???
Muchas gracias por tu ayuda y felicidades por tu Blog
Buenas tardes Neidi,
lo primero muchas gracias por las felicitaciones.
Respondiendo a tu consulta, comentarte que en catastro así como en todos los documentos debe constar la realidad del inmueble.
Puedes medir la vivienda y ver cual es su superficie real.
Ese es el valor que quiere catastro, y que debería constar en todos los registros.
En el caso de que la realidad sea menor de 88 m2c, haz un plano acotado, y preséntalo en las alegaciones.
Si la realidad es mayor de 88 m2c, y si decidieses no alegar manteniendo los 88, de cara a otros efectos, no tendría ninguno, salvo que los datos en catastro no serían correctos y tributarías menos impuestos.
Respecto a que la parcela no figure en catastro no tiene sentido, todo inmueble sea urbano o rustico debe figurar con su referencia catastral.
Si por la circunstancia que sea, no figura en catastro, la consecuencia es que no estás tributando por ella, y de cara a venderla no tendrás problemas si las tienes inscritas en el Registro de la Propiedad.
Un saludo,
Buenas tardes y mi agradecimiento y felicitación por la calidad de su blog.
He recibido la mencionada reiteradamente Regulación catastral mediante Propuesta de Resolución con acuerdo de alteración. En mi caso se trata de una ampliación de superficie de 15m ( 50% del total por ser Soporte ) y un aumento de valoración en 13.000 euros en el valor catastral de la vivienda. En concreto instalé personalmente sin obra alguna un porche de madera mediante atornillamiento a la pared de la vivienda cuya factura en material no llegó a 3.000 euros. Tras acudir con cita al Catastro me confirman que la nueva instalación , aunque sea liviana simple y sencilla, debe tributar. Me sorprende que la valoración multiplique el coste y que sea considerada como una ampliación de la vivienda ( en un 50% ). Creo que mi caso puede ser el de miles de personas y me pregunto si vale la pena tramitar la reclamación. Muchas gracias
Buenas tardes,
dependiendo de la superficie, zona de la vivienda, municipio y calidad y categoría del porche, merecerá la pena o no discutir que se haya de valorar, o que su valor sea 0 €, ya que probablemente habrá que llegar hasta el TEARA para conseguir que no se valore, lo cual muchas veces económicamente no compensa.
La ley del catastro dice que no se valoraran “porches o tinglados de pequeña entidad”, dejando al criterio del técnico de catastro que es lo de pequeña entidad…tal vez una cubrición de brezo o cañizo? Sorprendería saber lo que hemos visto valorado.
Otra cosa, es aceptar que el porche se ha de valorar, y comprobar si el valor catastral que le han asignado al porche es el correcto, o por el contrario es muy elevado, para en base a ello, hacer un estudio de cuanto implicaría su corrección en impuestos, y saber si le merece la pena o no alegar.
Un saludo,
Recibí la notificación de la Propuesta, los 60 euros… tenía muchas dudas y creo que las he aclarado todas leyendo este post y los comentarios. Muchas gracias.
Compré en el 2015 un vivienda que tenía una buhardilla, en la escritura figuraba como almacén, planta +1, y ahora Catastro dice que desde 1995 es planta 2, vivienda, y que tiene 29 m2 (en lugar de 13m2 que dice la escritura). Error mío por no haberlo preguntado en el momento de la escritura, donde se “me explicó” una milonga por el techo a dos aguas, la altura desde donde debería medirse… No era así y lleva razón el catastro, aunque duela.
Nada, a esperar los IBI 2012/16, espero que no sea mucho. Y gracias de nuevo por el blog!
Buenos días,
Tras leer su comentario, le agradecemos su agradecimiento por el blog, y le comentamos, por si pudiera serle de interés, que según la normativa de valoración catastral en uso residencial, no se computan como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.
Como comenta que la zona abuhardillada es a dos aguas y es de uso vivienda (residencial), no sabemos si habrá algunos m2c que estén por debajo del 1,5 m de altura. En tal caso dichos m2c no computarían.
Un saludo.
Hola de nuevo. Sí, lo he medido desde 1.50 metros y más o menos da la superficie que dice el Catastro. La duda ahora es que en los datos nuevos de la carta del Catastro, suman esa superficie nueva (16 m2) con un coeficiente corrector de 0.85, mientras que el resto de la casa el coeficiente corrector es 0.73.
Hola Gregorio,
para saber porqué te están aplicando distinto coeficiente es mejor que vayas a preguntar a tu oficina del catastro, ya que es un tema que se puede deber a distintos motivos.
Un saludo,
Buenos días: En la casa existe una parte del patio cerrada que creo no está computando en la superficie del catastro. Aún no he recibido nada por parte del Ayuntamiento de Almería (que según he visto finaliza el plazo el 31 de Julio de este año).
¿Es recomendable iniciar la regularización por mi parte? y ¿El plazo para presentarla es antes del 31 de Julio o del 31 de Diciembre?.
Muchas Gracias.
Buenas tardes,
evidentemente lo correcto es regularizar la situación y dar de alta el patio cerrado, pero tenga en cuenta que le aumentará el valor catastral de su vivienda y pagará más impuestos. La decisión es suya, el hecho de que el Ayto no le haya regularizado el patio no le exime de que usted lo regularice.
Como propietario aunque se acabe el plazo de la regularización, no tiene problemas para regularizar su vivienda, podrá instar la corrección del tema del patio mediante otro procedimiento que se llama subsanación de discrepancias. De todas formas en Almería el plazo termina el 30 de Julio del año que viene (2017), le adjunto el link del boe: https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/22/pdfs/BOE-A-2016-1814.pdf
Un saludo,
Muchas gracias por la respuesta y perdón por no fijarme bien en la fecha de finalización del plazo en Almería.
Un saludo.
Gracias por la página.
Recibí la notificación de regularización y no estoy de acuerdo en una cosa. Me valoran una pequeña casa en el campo aislada, situada en suelo rústico sin urbanizar o sea, sin alcantarillado, sin punto de conexión eléctrica, ni recogida de basuras sin ningún tipo de servicio que en suelo urbano tendría. En la valoración tengo más valor catastral que en mi vivienda habitual situada en la ciudad, me figura como suelo urbano y no rústico como yo entiendo que es. No se en que terminos hacer las alegaciones, si es que procede hacerlas. Les ruego me asesoren sobre todo esto. Muchas gracias.
Buenas tardes, el tema de las viviendas en el campo es complicado de explicar, pero le haré un resumen para que se sitúe:
Desde que se están iniciando estos procedimientos de regularización, la ley del catastro avala para que las construcciones en el campo que no se destinen a uso indispensable para el desarrollo agrícola, ganadero o forestal se valoren conforme a criterios de valoración muy similares a las viviendas o construcciones en la ciudad.
De tal forma que a partir de ese momento una vivienda en el campo para catastro es urbana por el mero hecho de ser su uso urbano, es decir no es ni cuadra, ni pajar, ni almacen agrícola…
No se valora el hecho de tener servicios urbanos tales como alcantarillado, luz, basuras..lo que se valoran son los usos de las construcciones.
De todas formas, se están cometiendo muchos errores en las valoraciones de estas construcciones, por lo que le recomiendo que se acerque a hablar con su oficina del catastro, o si lo desea, o no quedara conforme con la contestación que le dan, nos puede enviar un e-mail privado con la notificación y le haremos un estudio y una propuesta.
Un saludo,
Es legal que en un municipio se aumente el tipo impositivo del IBI en rústica un 50%. Ello ha llevado a que las viviendas construidas en suelo rústico, con un mismo valor catastral que la construida en suelo urbano ( que además goza de todos los servicios públicos) tribute un 225% más que si estuviese en el casco urbano.
Es legal que el Ayuntamiento pueda proceder así’
Gracias.
Si, en principio es legal, otra cosa es que sea justo.
El problema sucede al realizarse por parte de catastro, un cambio en la forma de valorar las construcciones en suelo agrícola, y al no cambiarse por parte de los Ayuntamientos el tipo fiscal del IBI del suelo rustico.
Me explico:
Normalmente como el valor del suelo rustico era tan bajo, el tipo fiscal del IBI rustico era normalmente bastante más elevado que el tipo fiscal de suelo Urbano.
Sin embargo, desde que se está procediendo a valorar las construcciones rusticas casi como si fueran urbanas, y a mantenerse los tipos elevados de rustica, se están dando casos, en ciertos municipios, que suponiendo un mismo inmueble de 100 m2 en el campo y en la ciudad, se tributaría más IBI por el del campo.
Este es un tema que los responsables de las asociaciones agrícolas deberían hablar y consensuar son sus ayuntamientos, proponiendo un IBI diferente para las construcciones en el suelo agrícola.
Un saludo,
Buenos días, gracias por esta página, muy clarificadora.
He recibido la susodicha carta de regularización.
De una superficie construida de 527m2, solo se han modificado interiormente 175m2, reformándola para hacer una vivienda. También se ha pintado la fachada entera, se ha colocado una doble puerta de entrada y otra de garaje, se ha arreglado el tejado y puesto bigas nuevas a esta parte. La casa data de primeros de siglo, la superficie en m2 no ha aumentado solo se han hecho reformas internas. En el informe consideran que esto es una reforma total y el valor catastral de construcción nos ha aumentado más de doble. El resto de la casa no se ha modificado, incluso el paso de los años y la falta de uso y mantenimiento de algunas estancias demuestra el estado de degradación de una parte de la casa. Tenemos fotografías que pueden demostrarlo.
Nuestra pregunta es si el valor catastral puede haber subido tanto cuando se ha reformado menos de la mitad de metros2 y el resto de la casa sigue igual o peor.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes,
el valor de la casa según nos cuenta, con las reformas efectuadas es normal que le haya subido, lo que parece excesivo, como a usted es que sea al doble. Si tiene las fotografías le recomiendo que las aporte y defina exactamente que zonas de la casa se han reformado y cuales no, así como cual ha sido el alcance de dichas obras.
Para que se oriente, coja el coste total de las obras que ha hecho, dividalo entre dos, y súmelo al valor catastral que tenía antes de las obras. Si le da el nuevo valor catastral o mayor, mejor no reclame. Un saludo,
Buenos días.
En nuestro caso se nos ha comunicado una regularización catastral por una reforma en la fachada de la vivienda del año 2000; también recoge la propuesta de resolución una reforma total interior con cambio de carpinterías de 1980.
La vivienda en cuestión ubicada en la provincia de Valladolid, tiene más de 100 años. Ha estado siempre habitada constituyendo la vivienda habitual de mi suegro desde niño. Las obras referidas por el catastro multiplican por 7.5 el valor que tenía anteriormente la construcción.
Aunque por lo que he leído en el foro no es así, desde nuestro punto de vista estas obras son necesarias para conseguir unas mínimas condiciones de habitabilidad. Son obras de conservación, pues si no la casa terminaría por caerse.
En todo caso un incremento del 750% del valor catastral nos parece abusivo, sobre todo porque en el municipio ya se hizo una revisión catastral en el año 2006 en el que ya nos fue incrementado el valor catastral tanto del suelo como de la construcción.
Buenas tardes, efectivamente una subida del 750% es desproporionada, este tipo de subidas, tiene lugar cuando se arregla un edificio antiguo para destinarlo a vivienda de lujo, hotel, comercio..devolviéndolo a su estado original o mejor. Si como dice lo que han hecho son obras de mantenimiento, tales como pintura de fachadas, cambio de carpinterías…el valor no debería haber subido ni un 20%.
Le recomendamos que alegue y recurra el valor hasta el final.
Si quiere, puede enviarnos por e-mail privado su notificación, le estudiaremos con más detalle el caso, y le haremos una propuesta sin compromiso.
Un saludo,
Perdón, que no me he despedido.
Muchas gracias por el blog y un saludo.
De nada, un saludo!
Buenas tardes. Me sumo a las felicitaciones por el contenido del post y comentarios a las consultas.
Estoy en proceso de negociación de compra de una finca de categoria rústica. En esta finca existe una edificación no declarada. El actual propietario ha iniciado voluntariamente un expediente de regularización, creo que simultaneo al proceso de regularización de oficio de Catrasto. Si adquiero la finca antes de resolver el proceso de regularización entiendo que no podré escriturar la edificación existente así como tampoco acceder a financiación hipotecaria por el valor real de mercado.
Si pacto esperar a la resolución previamente a la compra de la finca, se puede inscribir la finca, actualizada a la situación real en Catrasto y en el Registro de la Propiedad? Este registro da lugar a la tasación real de la finca, aún teniendo en cuenta que no podrà ser legalizada urbanisticamente. Muchas gracias.
Buenos días, gracias por las felicitaciones.
Efectivamente, si adquiere la finca después de la regularización no debe tener ningún problema ni para inscribirla en el registro de la propiedad, ni para la financiación hipotecaria. Por contra, el valor catastral de la finca será mayor, y tributará más impuestos por la compra de la finca, pero es el camino correcto.
Un saludo,
hola buenos dias.
somos una comunidad de 10 vecinos en la que cada uno de los miembros hemos recibido una notificacion de alteracion catastral que ha sido promovida por uno de los propietarios de los locales comerciales que tenemos en las plantas bajas del edificio ;la alteración consiste una ampliacion a modo de doble planta o altillo que se ha construido en su local y que ahora segun no comunica la gerencia terrirorial del catastro ,nos afecta a todos y cada uno de los vecinos aumentandonos en 2.000 euros el valor catastral del suelo.
la pregunta es ¿esto es correcto?.
entendemos que ningun vecino es participe ni benificiario de la mencionada ampliacion y sin embargo nos aumentan el valor catastral de suelo por algo ajeno a la comunidad de vecinos.
muchas .gracias.
Buenas tardes,
Entiendo que como el edificio debe estar en regimen de propiedad horizontal, la gerencia del catastro, ha resuelto repartir el valor del suelo de los nuevos m2 construidos entre todos los vecinos, lo cual a nuestro entender es un error.
Debéis realizar 10 recursos o alegaciones, donde cada vecino exponga que los m2 del altillo construidos son privativos del local y no son zonas de uso común.
Por otro lado, sería bueno hablar con el dueño del local, por si pudiera corroborar por escrito lo que vosotros comunicáis al catastro, y aportar su escrito como prueba.
Un saludo y suerte.
HOLA BUENAS TARDES. ME LLEGA UNA NOTIFICACION DE REGULARIZACION CATASTRAL DONDE ME CAMBIAN LA SITUACION DE MI VIVIENDA A COMERCIO. YO VIVO EN UN TERCERO SIN ASCENSOR Y A PARTE NO TENGO OTRA VIVIENDA. INMEDIATAMENTE QUE RECIBI LA CARTA ME PRESENTE EN EL CASTATRO Y REALIZE UNA RECLAMACION, FUE EL 13 DE JUNIO DE ESTE AÑO Y HOY DIA 1 DE AGOSTO LLAMO POR TELEFONO PARA SABER COMO VA LA RECLAMACION Y ME DICEN QUE TODO SIGUE IGUAL Y QUE TENGO QUE PAGAR LOS 60 EUROS AUNQUE SEGURAMENTE CON PENALIZACION. QUISIERA QUE ME DIJERAS SI PUEDO HACER ALGO MAS.MUCHISIMAS GRACIAS.
Buenas tardes,
si como dices la vivienda es vivienda y no es comercio, y ese es el cambio que te notificaron en la regularización, no debes abonar nada.
Lo normal es que se resuelva el expediente concediéndonte la razón y anulando la tasa.
Un saludo,
Me ha llegado una propuesta de regularización catastral. He visto en la normativa (Disp. Ad. 3ª RDLeg 1/2004) que el procedimiento de regularización “se aplicará .. durante el periodo que se determine mediante resolución de la Dirección General del Catastro”. En mi caso (Sevilla) ese plazo termina el 30-11-2016.
¿Quiere decir con ello que la regularización definitiva, una vez que formule las alegaciones, deberían notificármela no mas tarde del 30-11-2016?.
Muchas gracias.
Buenos días Juan, en ese sentido el Real Decreto es ambiguo.
Si preguntas en catastro te dirán que el plazo es solo para iniciar lo expedientes, lo cual como bien comentas no está del todo claro.
Me temo que este será un punto a resolver por los Tribunales Económicos Administrativos Regionales.
Un saludo,
Hola y buenas tardes, por decir algo……
– Resulta que hoy viernes e recibido una carta de la Agencia tributaria, en la que me pide un importe de 60e mas 12e de recargo, pon un plazo de impago del 20-11-2015 (carta que yo no he recibido, ni tengo constancia alguna) en concepto de tasa de regulación catastral.
Lo mas gracioso de todo esto, es lo siguiente…..
la casa la compre a mi nombre en el 11-2014, y la misma carta llega igual, a mi marido, solicitando la misma cantidad y con el concepto de lo que piden por mi casa el catastro, esto a que se debe???
La casa esta al 100 x 100 a mi nombre, gracias…
Buenos días,
te aconsejo que hagas un escrito de alegaciones donde desarrolles esto que me comentas y aportes las escrituras a tu nombre.
Debe ser que cuando se compro la casa, no se presentó en catastro el modelo 902 informando de la compra a su nombre, y por eso desde catastro se ha enviado la carta a los dos. Pero es un error y debéis reclamar que solo ha de llegar una carta a la propietaria y no a tu marido que no es propietario.
Por otro lado, y de cara a los 12 €, comprueba que tu nombre no ha aparecido en el Boletín Oficial de tu provincia de los ultimo meses, ya que, a veces, cuando no se encuentra al propietario, o la carta no es recepcionada por el mismo por cualquier motivo, tras dos intentos, se publica un anuncio en el Boletín y con dicho anuncio se da por comunicado.
Comprueba que no sea así, antes de reclamar que no te deben gravar el recargo.
Un saludo.
Queria realizar dos consultas:
1)El cerramiento de una plaza de garaje que previamente estaba descubierta, utilizando teja y material de construcción de forma que constituye una ampliación clara de la vivienda y que a su vez se pega (se junta totalmente aunque sin apoyar peso en el) de un MURO MEDIANERO CON OTRA FINCA, puede legalizarse por el catastro sin consultar al vecino lindante?.
2) ¿Una piscina legalizada por el catastro con foto aérea, con el consiguiente expediente de regularización catastral, legaliza la piscina a todos los efectos ante el ayuntamiento?
Buenos días,
si, la cubierta que me comentas de la plaza de garaje se puede regularizar perfectamente. Al vecino no debe afectarle, al estar la cubierta en tu parcela. El hecho de que apoye en el muro medianero no le afectará.
Respecto a la piscina, no, una regularización catastral no es una legalización urbanística, son dos cosas diferentes. Se puede tener registrada una construcción en catastro y pagar IBI al Ayto por dicha construcción y a la vez dicha construcción no contar con la correspondiente licencia municipal…es la normal descoordinación que existe en España entre organismos públicos diferentes, en este caso entre los Aytos y el Estado (Catastro).
Un saludo,
Buenas tardes.
Ante todo felicitaciones por este interesante y esclarecedor blog.
Mi consulta, como no, se refiere a la “propuesta de regularización con acuerdo de alteración” recibida a nombre de mi difunto abuelo y en el que se hace constar una supericie de 398 m de finca en la que se encuentran dos edificaciones, una de hacia 1900 de 116 m de almacen y otros tantos de vivienda y otra segunda del 2008 con 58 m de almacen y 62 y 40 m de vivienda respectivamente en 1ª y 2ª plantas; a mayores aparece un “almacén” de 49 m (este es un simple tejado sin estructura ni cierre en donde se guardaba la hierba).
En el año 1995 se procedió a la partición de esta parcela entre tres hermanos quedando cada uno de ellos con una superficie aproximada de 100 m cuadrados cediéndose el resto a calle municipal. En dos de estas parcelas se ubica, aproximadamente en cada una de ellas y repartido a la mitad, la antigua edificación de 116 m de almacen y otros tantos de vivienda; en la tercera parcela se encontraba un pajar que fue derruído y sobre el que se edificó en el año 2000 la segunda vivienda a la que hace referencia el catastro.
Esta tercera parcela con su edificación es la correspondiente a mis padres y dispongo de la escritura de disolución de sociedad cooperativa por la que se reparte la parcela inicial, de la escritura de obra nueva a nombre de mis padres así como del proyecto, licencia y certificado de final de obra. En ambas escrituras figuran pagos los derechos e impuestos pertinentes, lo que nunca se hizo fue notificarlo al catastro y el notario supongo que tampoco lo hizo.
Voy a actuar en representación de mi padre para lo que dispongo de un poder notarial que me autoriza a ello. Mis preguntas son las siguientes:
1ª ¿ La tasa de 60 € debe ser pagada según la han enviado o cada uno de los herederos tiene que pagar su propia tasa de 60 €?. ¿Llegará esta después de presentadas las alegaciones?.
2ª ¿ Llegará con que presente la alegación pertinente y la acompañe de las escrituras del terreno y de la casa o tengo que solicitar una segregación de la parcela y alta de obra nueva?
3ª ¿Qué otros documentos debería aportar al hacer la alegación?
4ª ¿ Cómo demostrar que el supuesto almacen es un simple tejadillo?
5ª ¿ Debe presentar una alegación cada uno de los afectados o hacer una en común?
Buenos días, gracias por las felicitaciones.
1. En principio la tasa debería ser de 3 inmuebles, pues son 3 inmuebles los que se regularizan, pero como catastro entiendo que solo os ha enviado una carta con un expediente, tal vez os valga una tasa para todo el expediente. Dada nuestra experiencia creo que solo tendrás que abonar una tasa para las tres edificaciones.
2 y 3. Debes contestar a las alegaciones aportando toda la documentación que tienes y dejando claro como es cada inmueble, usos,superficies…y titular. Si necesitan el alta de obra nueva te la pedirán. Por ahora presenta todo lo que tienes, y no solicites segregacion…deja que ellos se encarguen de hacerlo todo en este expediente de regularización. Si necesitan que hagas la segregacion de manera independiente, que no creo, te lo pedirán.
4. Aporta unas fotos.
5. Debes hacer una sola alegación que contenga todo lo necesario para definir perfectamente características de los tres inmuebles y sus titulares.
Un saludo,
Perdón que con las prisas ni me he despedido.
Gracias anticipadas, un saludo.
Hola.
Gracias por su tiempo y sus respuestas. Son bastante claras.
Mi caso es que me llegó el año pasado la notificación del expediente de regulación de mi vivienda (a efectos municipales todavía en obrasen obras), y me consideraban el inmueble como vivienda. Hasta ahí no tengo inconveniente en que se regularice, pero las mediciones se han efectuado desde un helicóptero y aumentan bastante lo edificado, y toman como dos plantas donde solo hay una y toman como una planta un porche que se supone computa al 50%. Una semana después (5 de agosto 2015), presenté alegaciones que incluían copia de las escrituras, certificado de los arquitectos con las superficies, etc. No me han contestado a las alegaciones en un año y me acaba de llegar el recibo del IBI con los metros que Catastro apreció desde el helicóptero. Simplemente me siento indefenso ante este atropello. ¿Como puedo demostrar las medidas reales del inmueble si no les vale un certificado de los arquitectos que dirigieron la obra, y ni siquiera contestan? Gracias.
Buenos días, muchas gracias por sus felicitaciones.
El ayuntamiento es un mero receptor de los datos de catastro. Hasta que catastro no resuelva su expediente y cambie sus datos, el ayuntamiento no puede hacer nada más que seguir grabando un IBI aunque no sea correcto. Luego una vez que se corrija el error en catastro, y se le notifique dicho cambio y la fecha de efecto del mismo, con la notificación podrás solicitar en el Ayto el cambio de los IBIS y la devolución de lo pagado de más.
Le aconsejo que vayas a la gerencia del catastro, con el escrito que presentó el año pasado, y solicite que tle informen acerca del expediente para saber en que estado se encuentra.
Un saludo,
Buenos días, felicitaros por vuestro trabajo. Es lo mejor que he encontrado en la red.
Ayer recibí la famosa carta de regularización catastral, tasa de 60€.
Me viene una finca rustica que ojala fuese mía, tiene 16 hectáreas. No es mía. Meto la referencia catastral y veo la finca que es y se quien es su titular. Resulta que linda con una mía de 2 hectáreas. Me han metido a mi todo lo del vecino, pero hay no queda todo. Mi parcela fue de herencia y en su día se hizo el cambio de mi padre a mi y tengo la cedula catastral donde figura el polígono y la parcela a mi nombre, pero en el catastro actual este polígono y parcela han desaparecido y esta incluida en la del vecino. No se que pasos seguir, ¿pago la tasa y después hago las reclamaciones?, tengo quince días para el pago. Llevo diez años pagando el ibi de esta finca sin ser realmente la mía.
Un saludo y muchas gracias
Buenas tardes Juan, y muchas gracias por las felicitaciones.
Te recomiendo que pagues la tasa, para quitarte el posible recargo de 12 €, y ya luego reclamarás su devolución.
Debes contestar al escrito aportando todos los datos que tengas de tu propiedad, desde nota simple, hasta la ficha catastral que tienes donde me comentas que estaba registrado correctamente. Si el vecino accede, proponle firmar un plano, o documento conjuntamente ratificando cual es su superficie y cual es la tuya, y donde están los límites de una y otra.
Es importante que en las alegaciones solicites se haga el cambio de la superficie desde el año que la heredaste.
Respecto al IBI, si te corrigen la superficie con carácter retroactivo, debes reclamar al ayto que se te devuelva lo pagado de más. Probablemente solo te devuelvan lo de los 4 últimos años, pero puedes intentarlo.
Un saludo,
Buenos días, ante todo felicitaros por el magnífico trabajo que estáis realizando de información y asesoramiento. Muchas gracias!
En mi caso jamás recibí notificación de que es iban a regularizar el valor catastral del inmueble. Recibí el modelo 990 sobre la tasa de regularización catastral de 60€ en julio de 2015 y la pagué, pero jamás fui informada sobre los cambios que se había hecho y el nuevo valor catastral que me iban a aplicar.
En julio 2016, he recibido ya el aviso de pago por parte de la Gestión Tributaria en la que se me ordena abonar los retrasos del IBI de los últimos cuatro años por dicha revalorización.
Lo he considerado tan abusivo, que no voy a limitarme a pagar sino que quiero escribir un recurso de reposición.
La pregunta concreta que os hago es la siguiente: ¿Puedo argumentar en el recurso de reposición que Catastro debería haberme informado CADA AÑO (me pide desde 2012-2015) de los cambios sobre el valor catastral para yo poder defenderme en caso de no estar de acuerdo?
¿En qué párrafo de la Ley Catastral dice que se puede pedir retroactivamente el pago de un impuesto sobre el que ya se ha pagado?
Muchas gracias por vuestra ayuda y recibid un atentísimo saludo.
Buenos días, muchas gracias por las felicitaciones.
Es el primer caso que vemos que solo te ha llegado la tasa de 60 €.
El procedimiento normal es que te llegue una notificación donde arriba a la izquierda pone:
PROCEDIMIENTO: REGULARIZACIÓN CATASTRAL
EXPEDIENTE:..DOCUMENTO:…
y luego en el mismo documento pone: PROPUESTA DE RESOLUCION CON ACUERDO DE ALTERACION.
En esta primera página te explican el procedimiento de Regularizacion, y te comunican desde cuando toma efectos el valor catastral que te calculan y comunican en las siguientes páginas ( en total son como 4 o 5 paginas).
Luego al final, detrás de este documento de Propuesta de Resolución, adjuntan el documento 990 con la tasa de 60 €.
Es muy extraño que te haya llegado directamente la tasa, pues te deja indefensa, y sin saber a que estás dando tu conformidad, y sin posibilidad de alegar. Te aconsejo ir a catastro personalmente y aclararlo.
Por otro lado, catastro si no ha recibido alegaciones por tu parte (no pudiste hacerlas), y recibió el pago de la tasa, hizo firme el nuevo valor desde la fecha que te debieron comunicar en el escrito (el cual comentas que nunca te llegó) y lo ha comunicado a tu ayuntamiento.
Es tu ayuntamiento, quien con un dato proporcionado por catastro, es decir que el valor catastral es de tanto desde el 2012, te pasa el recibo del IBI por los últimos años. Esto se regula en la Ley de las haciendas Locales y está perfectamente definido que los ayuntamientos puedan solicitar las deudas atrasadas de los 4 últimos años.
Un saludo,
Hola, felicidades por responder con tanto detalle. Mi consulta es: Por motivos de salud (hiperacúsia) extrema sensibilidad al ruido, estoy valorando cerrar el solárium de mi ático e insonorizarlo para poder dormir, ya que de madrugada pasan los camiones de la basura, tráfico, gente hablando alto por terrazas de bares etc..y que el ayuntamiento hace la vista gorda después de infinidad de escritos. Pero mi duda es, que no quiero acabar en la cárcel por cerrar mi terraza por una denuncia penal independientemente del IBI que tenga que pagar de más a lo que no me niego, pero no quiero acabar en la cárcel o con antecedentes penales por una terraza. Un saludo y muchas gracias!!
Buenos días,
a pesar de que no somos expertos en derecho urbanístico, entendemos que cerrar una terraza o solarium sin autorización administrativa no debe conllevar pena de cárcel, sino que lo mas normal es que le sancionen haciéndole que demuela el cerramiento ejecutado. Es por ello que muchos propietarios se aventuran a construir dichos cerramientos sin licencia, con la esperanza de que no les denuncie ningún vecino, y que el ayuntamiento de turno, no tome cartas en el asunto, y así aprovechar las ventajas del cerramiento mientras éste les dure.
De todas formas, no es un tema sobre el que le podamos asesorar con certeza. Le aconsejamos consultar con algún abogado experto en urbanismo.
Un saludo y suerte.
puede el ayuntamiento girar recibos de IBI basados en revisiones catastrales en periodo de alegaciones
Si, el ayuntamiento es un mero ejecutor de un valor catastral a 1 de Enero del año que grava.
Hasta la fecha y mientras no haya resolución firme de catastro el valor catastral a 1 de Enero es el que tenía.
Una vez que catastro le resuelva las alegaciones y le notifique el nuevo valor catastral, dependiendo de la fecha que le indiquen (debe indicar “La alteración quedará incorporada al catastro con efectos desde 01 de Enero de 2016”..o anterior a dicha fecha), con dicha notificación recién recibida, podrá ir a reclamar al ayto el recibo del IBI, quien se lo corregirá sin ningún problema.
Un saludo,
Buenas tardes,
Hemos recibido también una propuesta de resolución con acuerdo de alteración. La alteración consiste en una piscina de 70 m2.
Mis dudas son dos.
1.-La fecha de alteración es con efectos 3 de enero 2000. ¿En base a qué pueden determinar esa fecha? ¿Debe ser la fecha en la que han realizado una inspección ocular?
2.-Notifican la propuesta al antiguo propietario. Dicha finca fue transmitida aunque en el catastro no aparece el cambio de titular. ¿Se puede alegar dicho hecho?
Muchísimas gracias por la gran labor de información que estáis realizando.
Un saludo
Buenas tardes, le contestamos a sus dudas:
1. La fecha la suelen determinar en base a fotografías aéreas, en gran parte obtenidas de google-earth, donde se pueden ver fotos aéreas de distintos años, y por comparativa entre las fotos, ven en que año aparece la nueva construcción.
2. Puedes alegarlo, pero no creo que sirva de mucho. El titular tiene la obligación de mantener actualizado el catastro inmobiliario. El no hacerlo es sancionable, por lo cual recurrir alegando este punto, se puede volver en contra del titular.
Un saludo.
Felicidades por este blog!
Recibí una carta la semana pasada por unas cantidades que debía de los últimos 4 años pero sin información previa (no sé si es lo que estáis comentando en este hilo) y al día siguiente el IBI de este año con el correspondiente aumento de 56 euros y un aumento de la casa de casi el doble (y la fecha del año de la ultima revisión 1994).
A mi no me ha llegado ninguna notificación respecto a este proceso de regularización y al conectarme al catastro veo que la superficie de la casa se ha duplicado y no hemos realizado reformas ni ampliado nada!
Estoy redactando un recurso de reposición indicándoles esto así como lo criterios para esta revaloración.
Además, también iré al catastro a ver que infomación me pueden dar pero se van pasando los días…y en pleno agosto!
Tampoco sé si es esta regulación que indicáis o es otra cosa ;(
Estoy un poco fuera de juego, ¿qué más debería hacer?
Gracias
Muchas gracias por las felicitaciones.
Por lo que me comentas de la reclamación del IBI de los 4 últimos años, creo que tu inmueble ha sido objeto de la Regularización catastral hace un año aproximadamente. Lo que no entiendo es que no hayas recibido la notificación donde te lo comunican y te dan pie a alegar.
En tal caso, si no ha habido notificación el nuevo valor sería nulo por no haber sido comunicado debidamente.
Lo primero que te recomiendo es que aclares ese punto, además de lo que ya estás haciendo.
Un saludo y suerte.
Hola, muchas gracias por informarnos a los que no tenemos mucha idea de estos asuntos. Acabo de llegar de vacaciones y me he encontrado una carta en el buzón en el me pone que mi vivienda habitual ha sufrido una reducción del valor catastral y que tengo un mes para recurrir y me gustaría saber si esto es bueno o malo, si debo recurrir o no y si es así si tengo que reclamar por esta bajada los años anteriores, vamos orientarme para saber si tengo que hacer algo o solo lo tengo que dejar como esta.
Muchas gracias y un saludo.
En principio, salvo que tengas un terreno y te hayan registrado menos metros, o estés afectos por un expediente de expropiación de tus terrenos, es una buena noticia, y no debes recurrirla.
Otra cosa, es que con la notificación recibida, inicies un expediente de devolución de excesos indebidos en tu ayuntamiento, te explico:
En la primera página de la resolución debe aparecer una frase “La alteración quedará incorporada al catastro con efectos desde …..”
Pues dependiendo de esa fecha tendrás derecho a solicitar en tu ayuntamiento lo tributado de más en IBI, u otros impuestos (plusvalías, sucesiones..) siempre con el tope de 4 años, ya que el resto de los años habrán prescrito.
Puede poner por ejemplo:
– “desde el día siguiente a esta resolución”. En este caso, no tienes derecho a devolución alguna, pero el IBI del año que viene será menor, al igual que otros futuribles impuestos.
– “desde 16 marzo de 2010”. En este caso, tienes derecho a la devolución de lo abonado de más en los cuatro últimos años
– “desde 16 marzo 2014”. En este caso tienes derecho a la devolución de lo abonado de más en 2015 y 2016.
Un saludo,
Muy buenas, en primer lugar mis felicitaciones por el blog.
Acabo de recibir la carta del ayuntamiento para que proceda a realizar la declaración de cambio catastral de la propiedad inmobiliaria a mi nombre.
Efectivamente, mi casa figura en el catastro como solar urbano y debo regularizarlo. Poco que discutir ahí.
Construí mi casa con un préstamo autopromotor y al terminar se firmó la escritura de final de obra ante notario y registro de la propiedad, todo a través de la gestoría del banco. Se me dijo que la actualización del catastro estaba incluida en el trámite, no sé si a través de la notaría , el registro de la propiedad o la gestoría. La verdad es que me despreocupé totalmente del tema.
¿Debería haber hecho yo personalmente el trámite en el catastro? ¿No está contemplada la notificación al catastro de los cambios de una propiedad por parte de la notaría o el registro de la propiedad? Tenía entendido que una las vías para actualizar el catastro era a través de notarías y registros de propiedad.
Un saludo y gracias.
Muchas gracias por las felicitaciones.
Como bien comenta, una de las vías para hacer un cambio de titularidad es a través de un notario, quien dentro de sus servicios en una compraventa, puede ofrecerle hacer dicha comunicación al catastro.
(Es un servicio que se le puede ofrecer, pero no es una obligación del notario, ni del registrador)
Aclarado dicho punto, también sucede que muchas veces, lamentablemente, dicha comunicación no se traduce en un cambio catastral.
En definitiva, y resumiendo, es el propietario quien debe estar al tanto de que dicho cambio tenga efecto.
Puede preguntar a su notario y registrador, a ver si iniciaron los trámites, en tal caso debe quedar algún justificante del mismo.
Un saludo,
Felicidades por este blog! y gracias de antemano.
Registré en el catastro una vivienda en suelo rústico en junio de 2014. Con lo cual tanto en el año 2015 como en 2016 he pagado el correspondiente ibi. Ayer recibí una carta certificada de Gestión Tributaria en la que me dicen que tengo que hacer una liquidación de ingreso directo del periodo 2011-2014, es decir de los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Debo abonarlo? y si es así, debo abonar el año 2011? Preguntá ayer en Gestión Tributaria y dicen que me mandaron una carta en noviembre de 2014, la cual no recibí y que me decían que era un acuerdo de alteración de la descripción catastral, dichas alteraciones tendrán efectos en el Catastro desde el 1 de enero de 2007.
Gracias y un saludo.
Muchas gracias.
Antes de abonarlo, le aconsejo ir a la gerencia del catastro que le corresponda y verificar que le ha sido notificado dicho acuerdo, o si no se lo notificaron compruebe que fue publicado en el Boletin oficial de su provincia, o BOE. En caso contrario, podría recurrir el valor que le han notificado y los IBIs que le preteden girar, por no haber sido comunicado el valor catastral conforme al Procedimiento Administrativo correcto.
Un saludo y suerte.
Hola,
¿El ayuntamiento puede girar las liquidaciones no prescritas más los intereses de demora?
Saludos y muchas gracias
Buenas tardes,
lamentablemente si.
Igualmente se puede pedir a los aytos, las devoluciones de lo abonado de más, más los intereses de demora.
Un saludo,
Buenas tardes,
Antes de nada, muchas gracias por vuestro tiempo para responderme.
En mi caso, realicé un cerramiento de una parte del patio (30 m2) en Enero 2014 pero no solicité permiso de obra al ayuntamiento por desconocimiento. Qué es lo que debería hacer para regularizar esta situación y no tener ningún problema en caso de que deseara vender el piso?
Gracias de antemano
Buenas tardes, gracias por las felicitaciones.
Para regularizar la situación tienes 3 lineas de actuación en el orden que te indico:
– Urbanismo: comprobar que los m2c que has cerrado se podían cerrar. En tal caso, comentarlo con el técnico de tu ayuntamiento y ver la forma de gestionarlo. Probablemente te pidan un certificado de un arquitecto o aparejador, más el pago de las tasas correspondientes.
– Catastro: Presentar modelo de subsanación de discrepancias, aportando plano acotado de lo que has cerrado.
– Registro: Presentar en el registro de la propiedad, certificado técnico y el certificado catastral una vez que catastro haya procedido al cambio.
De todas formas, no creo que haber cerrado esos 30 m2 suponga un impedimento en la venta del piso.
Un saludo,
Buenas tardes,
en primer lugar felicitaros por vuestro blog, es una gran ayuda para aclarar multitud de dudas.
Hemos recibido la propuesta de resolución con acuerdo de alteración de una edificación que aún está sin acabar, en la misma pone “alta de la construcción existente en la finca como locales en estructura al no estar finalizada” con efectos de 12 de abril de 2008. ¿Se puede dar de alta una construcción que está sin acabar? ¿en qué se basan para poner la fecha del alta? La construcción se inició en el año 1992 y quedó paralizada en el año 1993 por problemas administrativos.
Muchas gracias por su atención.
Buenos días. Me sumo a las felicitaciones y les agradezco su gran aportación para el esclarecimiento de estos temas, a veces tan confusos.
En mi caso, se trata de una finca rústica con varias construcciones, todas las cuales han sido calificadas en el procedimiento de regularización como de uso Industrial cuando, en realidad, la mayoría de ellas son almacenes de uso agrícola. Se recibió la propuesta de resolución con acuerdo de alteración pero transcurrió el plazo para presentar alegaciones sin haberlas presentado. Mi pregunta es la siguiente: para rectificar esos usos, además de un procedimiento de subsanación de discrepancias (que, en todo caso, solo tiene efectos a futuro) ¿podría iniciar un procedimiento de revisión (en concreto de rectificación de errores) a fin de que los efectos de la rectificación se produzcan con carácter retroactivo? En caso afirmativo, ¿habría que identificar el acto de revisión como la propuesta de resolución? Muchísimas gracias.
Buenas tardes, muchas gracias por las felicitaciones.
Lamentablemente si no ha recurrido en plazo, la valoración como industrial ha devenido firme.
Como bien dice puede iniciar el procedimiento de rectificación de errores para ver si consigue el carácter retroactivo de la corrección, pero casi con total seguridad, Catastro resolverá el expediente como subsanación de discrepancias y tendrá que ir al TEARA a pelear la retroactividad.
Sinceramente lo veo complicado, pero por intentarlo no pierde nada.
Un saludo y suerte.
Buenos días y felicitaciones por su labor del todo elogiable.
Le agradecería mucho su opinión sobre estas 2 cuestiones, que me afectan:
– La primera va referida a la Ley de Regularización Catastral (que prevé aplicarse en mi municipio hasta el 30 de noviembre próximo). Esta ley indica que el procedimiento se incoará de oficio una vez detectadas las irregularidades, mediante notificación al titular de la finca. Pues bien, quisiera saber si cabe la posibilidad de acogerse a dicha ley a instancia de parte (del titular), cuando a pesar de haber irregularidades, la administración no las ha detectado.
Tal es mi caso, ya que tras adquirir en 2003 una casa unifamiliar, observé que en la escritura de compraventa no constaban algunos elementos constructivos de la misma (una habitación, una terraza y un garaje), que fueron realizados hacía más de 20 años por parte de los dueños que precedieron a quienes me la vendieron. Mi deseo ha sido siempre el de regularizar la situación, tanto ante el Registro como ante el Catastro. Sin embargo, el temor a las sanciones hizo que dejara las cosas como están. Por tanto, ahora estaba esperanzado de que podría regularizar la situación acogiéndome a dicha ley (que en mi municipio fine el 30 de noviembre próximo), pero no sé si, por no recibir notificación, puedo hacerlo sin temor a ser excluido y, por tanto, sancionado conforme a una declaración ordinario, no sujeta a la regularización.
– La segunda se refiere al modo de subsanar la discrepancia entre la realidad y la escritura (y Registro). Siendo consciente de que en nuestro país la concurrencia de diversos organismos (Catastro, Registro de la Propiedad, Ayuntamiento) no está bien coordinada, me veo obligado a regularizar tal discrepancia por separado ante ante cada uno de ellos. Así, pues, ¿qué procedimiento debiera instar para corregir la discrepancia entre la escritura y la realidad construida?
Reciba de antemano mi agradecimiento por su labor,
Atentamente,
Francisco
Buenas tardes, muchas gracias por sus felicitaciones.
Respecto a la primera pregunta: todos los ciudadanos podemos acogernos al procedimiento de regularización catastral, no hace falta que lo inicie la Administración, lo puede iniciar usted mismo. También puede iniciar un expediente de Subsanación de discrepancias.
La diferencia es que la subsanación de discrepancias surte efectos desde el momento en el que lo comunica y la regularización catastral surte efecto desde el momento en que cambió la realidad física del inmueble.
Le aconsejo que para evitar sanciones futuras por inspecciones catastrales, lo regularice dentro del plazo de la regularización catastral y se quede tranquilo.
Respecto a la segunda pregunta: Lo primero que ha de hacer es cambiar la realidad en el catastro, para lo cual necesitará un certificado de un técnico.
Después una vez que catastro haya realizado el cambio, podrá ir al registro de la propiedad y con el certificado técnico y el cambio catastral debe valerle. De todas formas le aconsejo que vaya al registrador de la propiedad que le corresponda y le comente el caso, por si necesitara algún documento más.
Un saludo,
Buenas tardes y felicidades por su labor.
Acabo de recibir la famosa carta de “propuesta de resolución con acuerdo de Alteración”. En mi caso me han imputado como construcción un patio que solo se cubre mediante un toldo corredizo y que solo se utiliza a determinadas horas en verano y solo la parte superior, quedando sin cubrir los laterales del mismo. También me incluyen un techado con placas de policarbonato que se utiliza como tendedero en invierno, pero este si está fijo durante todo el año y que ya estaba hecho cuando adquirí la vivienda allá por el año 1991, este techado está cubierto solo por dos de sus partes laterales, estando sin cubrir las otras dos, por lo que creo solo se debería contar con el 50% de la construcción. todo esto está en la azotea de la vivienda.
Mis preguntas son:
Puedo alegar todo esto sin necesidad de acudir a un arquitecto para que me haga un plano legal de la vivienda? o es suficiente con aportar fotos y un plano hecho por mí?.
Si todo esto se debe a un error del catastro al incluir el toldo y el techado como construcción al 100%, tengo que abonar la tasa de los 60€?.
Saludos y gracias anticipadas.
Buenas tardes, gracias por sus felicitaciones.
Si, para el caso tan sencillo que nos comenta, debe valerle con fotos del toldo y del techo de policarbonato, así como con plano acotado del techo de policarbonato realizado por usted mismo.
En relación a la otra pregunta, como el techado es fijo y computa (aunque sea al 50%) este simple hecho ya avala la regularización catastral y el giro de la tasa. Otra cosa hubiera sido que ambos techos fueran toldos, en tal caso, tras las alegaciones le hubieran anulado la tasa.
Un saludo.
Ok aclarado. Gracias por la pronta respuesta.
Ahora a esperar que no me toreen mucho.
Saludos
Buenas tardes, y gracias por prestar atención a tanta gente que nos encontramos perdidos al recibir la dichosa carta.
Según parece han bajado el valor catastral de mi inmueble. ¿Ahora que debo hacer? No se si me perjudica o no. Agradezco su respuesta de antemano.
Buenas tardes, gracias por sus felicitaciones.
El valor catastral de su inmueble sirve para tributar impuestos. Un valor catastral más bajo tiene como consecuencia que pagará menos impuestos. En principio suena bien…pero debe verificar porqué tiene menos valor catastral, si es por que tiene menos m2, o porque han valorado de manera diferente…debería corroborar el porqué de dicha bajada.
Si le han “quitado” m2 de suelo, y por eso tiene menos valor, le recomiendo que lo recurra.
Si es por una bajada en la valoración, enhorabuena, no le perjudica en nada, y a partir de ahora tributará menos. (En algunas zonas de Madrid están notificando bajadas de valores catastrales debido a un cambio en la valoración.)
Por otro lado, si su inmueble fuese un terreno afecto por una expropiación (por ejemplo para la construcción de una carretera), la bajada del valor catastral puede no favorecerle en un futuro, ya que la bajada del valor catastral le afectaría de cara al valor que acordarse la Administración para expropiarle.
Un saludo,
He comprobado que han reducido la parcela unos 50 m2, así que tendré que recurrir. Le agradezco su atención.
Un saludo.
Hola, mi caso es el siguiente:
En el año 1987 estando soltera compré un piso y una plaza de garaje.
En 1999 contraje matrimonio hasta hoy siendo el piso la vivienda habitual.
Hace unos cuatro años +-, coincidiendo con efectuar la declaración de la renta conjunta, observamos que le asignaban el 50% a mi marido. Se modificaba asignandome el 100% a mi nombre y al año siguiente volvíamos al mismo punto. Nos dijeron que dibíamos solicitar al Catastro subsanaran error para evitar tener que modificarlo y por este motivo,
en junio de este año solicité al Catastro rectificaran ese dato, aportando Escrituras tanto del piso como del garaje.
No he hecho ninguna obra de ningún tipo. El piso y garaje forman parte de una finca de otras 24 viviendas y 28 plazas de garaje (comunidad de propietarios).
No he recibido ningún comunicado del Catastro.
Hoy he consultado en a traves la Sede Virtual del Catrasto, el estado de los expedientes y observo perpleja había un mensaje marcado en letras rojas que los dos inmuebles estaban afectadas por un procedimiento de regularización catastral.
No sé muy bien que debo hacer.
¿Procede este procedimiento por solicitar subsanen un error de titularidad?
Insisto no se ha modificado nada.
Gracias por atender mis dudas.
Buenas tardes.
No. En principio, si tu has solicitado subsanar error en la titularidad, no tiene sentido que inicien un procedimiento de regularización catastral. Tiene que deberse a otra cosa. Comprueba que lo definido por catastro coincide con la realidad de tu inmueble, ese es el único motivo de la regularización. Si tienes firma digital desde la web puedes acceder al expediente, y si no te recomiendo que vayas a informarte a la oficina del catastro que te corresponda. Si la regularizacion es por el tema de la titularidad te recomiendo que pelees no pagar la tasa, a nuestro entender no procede.
Un saludo.
Hila pues resulta q yo e estado pagando 50m cuadrados mas durante 11 años y ahora me dicen q tengo menos metros de catastro y q me.bajaria puedo poner reclamacion para q me.devuelvan lo pagado anteriormente de mas
Buenas tardes.
Depende de la fecha del cambio en catastro. Debe venirte en la notificación una frase tipo “La alteración quedará incorporada al catastro inmobiliario desde….” Pues desde esa fecha puedes solicitar devolución, pero con cuatro años como máximo, ya que el resto han prescrito. Un saludo.
Hola buenas tardes yo no entiendo mucho del Catastro he recibido una carta y me han subido mucho el valor catastral lo que yo no puedo saber es si está bien o está mal entonces por eso me gustaría que me informaran de qué manera puedo saber si me han subido o me lo han puesto mal
Buenas tardes,
para saber si el valor catastral es correcto además de verificar las superficies de suelo y las construidas, es necesario comprobar que el valor notificado ha sido calculado correctamente, lo cual es más complejo. Si lo desea, sin ningún compromiso puede enviarnos su carta, y vemos si le podemos ayudar.
Un saludo,
Hola,
Antes de nada, daros la la enhorabuena y las gracias por la información y la atención prestada en este blog, en el que he aprendido nociones muy útiles para comprender mi situación, no obstante tengo algunas dudas, por lo que os expongo mi caso a ver si me podéis ayudar.
Yo también he recibido la carta con la “Propuesta de resolución con acuerdo de alteración” por una vivienda unifamiliar que consta de dos plantas y bajo comercial. Apuntar que en el año 2009 ya hubo una regularización catastral en este ayuntamiento.
De entrada me sorprendo pues estoy seguro a ciencia cierta de que no se hizo ninguna obra que modificase los volúmenes o metros construidos, al menos en los últimos 30 años, lo cual confirmo al visitar la oficina virtual del catastro para ver el expediente, en el que tanto la superficie construida como el suelo se mantienen así como su valor, lo que varía es el valor de la construcción incrementándose en más 15.000€, suponiendo casi un 50% más respecto al valor anterior.
En el expediente veo que se indica año de construcción del local principal es de 1944 y señala que el tipo de reforma realizada es “Reforma media” tanto el las 2 plantas como en el bajo, fijando el año de la reforma en el 2000.
Estando seguro de que en el 2000 no se produjeron obras en la vivienda, soy consciente de que en el bajo sí ha habido reformas por parte de los diferentes inquilinos.
Llamo al teléfono del catastro y allí me comentan que el expediente se puede deber a un pintado de fachada, cambio de ventanas o el tejado, le comento a la operadora que estoy seguro de que en el año 2000 no se realizo ninguna obra de ese tipo, (la fachada es de piedra y renové las tejas en el año 2008 con licencia del ayuntamiento) me dice que vaya al ayuntamiento, le comento mis dudas sobre la posible obra en el bajo y como puedo probar algo que no se ha hecho, me dice que vaya al ayuntamiento y que me den un certificado con el permiso de obras que se solicitó en el año 2000 (que como ya digo ni siquiera sé si fue en ese año) en el que se reflejen las obras que se iban a realizar.
En la oficina de urbanismo del ayuntamiento no tienen mucha idea sobre como funciona el catastro y parece que tampoco tienen demasiadas ganas de trabajar puesto que cuando les pedí un informe o certificado sobre los permisos de obras solicitado para este bien inmueble todo fueron inconvenientes, primero razonando a quién correspondía emitir dicho certificado que si al administrativo, al técnico, o al secretario, para acabar diciéndome que era “imposible” pues las licencias de hace tanto tiempo no están informatizadas y que tendrían que ir por los libros hoja a hoja, vamos que imposible, a continuación se pusieron a hablar entre ellos con que iban a tener lío pues si aparecían irregularidades no prescritas tendrían que incoar expedientes y demás jerga técnica que se me escapa, para concluir instándome a que lo dejase estar pues como había cambiado la cubierta en el 2008 que me sería mejor así, no fuese a ser que me revisaran en profundidad y todavía me aumentase más el valor.
Mis dudas son:
-Si las obras de conservación y/u ornato hay que comunicarlas al catastro
– Es normal que dichas obras aumenten tanto el valor de una vivienda.
-¿Puedo reclamar y en caso afirmativo cuáles son mis opciones para hacerlo?
Comentar que en el ayuntamiento están desbordados con la cantidad de gente que se acerca a pedir información sobre los expedientes recibidos, está previsto que un técnico de catastro acuda varios días la primera semana de Octubre para proporcionar informar a los vecinos, pero en la mayoría de los casos ya será tarde pues los quince días de plazo para presentar alegaciones ya habrán vencido.
Gracias de antemano por su atención y respuesta.
Hola de nuevo,
Repasando mi pregunta me he dado cuenta que hay algo que se me quedó en el tintero.
¿Qué considera Catastro una “obra media”?
Disculpas por este anexo a la ya de por si larga exposición que realicé anteriormente.
Gracias de nuevo.
Te copio textualmente:
Reforma media – Cuando las obras de reforma afecten a fachada o a algún elemento que suponga alteración de las características constructivas, y suponiendo un coste superior al 25% e inferior al 50% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
Reforma mínima – Cuando las obras de reforma afecten a elementos constructivos no fundamentales, suponiendo un coste inferior al 25% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
Buenas tardes, muchas gracias por las felicitaciones.
si no ha realizado ninguna reforma, salvo las de adecentamiento, como es el saneado de tejas (ojo..no el cambio de toda la cubierta), no ha habido reforma alguna que le puedan imputar y por tanto no le pueden subir el valor. Una reforma media, implica un coste de obras que no es el coste de sanear una cubierta.
Si ha realizado una sustitución de todo el tejado, dependerá del criterio del técnico que le asignen, y de lo que considere una reforma, pero en todo caso puede alegar que es una reforma mínima y no media.
Para saber si el aumento de 15.000 € es mucho o poco, como el valor catastral debe ser por ley la mitad del valor de mercado, coja el coste de la cubierta, y dividalo entre dos, y lo que le salga sería el aumento aproximado de su valor catastral.
Respondiendo a sus preguntas:
– Si, es normal que las obras aumenten bastante el valor de una vivienda, cuanto mayor sea la obra de reforma mas aumentará el valor de la vivienda.
– Puedes reclamar, alegando que no has realizado obra alguna, salvo las de adecentamiento y saneado de cubierta, y solicitar que en base a que pruebas ha definido catastro la reforma media que le asignan a tu inmueble.
Un saludo y suerte.
Buenas tardes: hace como cosa de unos seis meses recibí del catastro una modificación de los valores catastrales de mi vivienda por haber construido una habitación en la azotea. Lo pagué sin más y punto. Hoy en la página de la AEAT comprobando si Hacienda me devuelve la liquidación del IRPF, descubro que hay una notificación para mí persona que es una Providencia de apremio “tasa de regularización catastral” por 72 euros (60+12 de multa). Yo no he recibido ningún requerimiento de abono de los 60 euros para el pago de esa tasa. No discuto que tenga que abonarla, ¿pero no deberían habérmela notificado de alguna forma? Gracias.
Si, deberían habértela notificado, y por ello, te recomiendo verificarlo. Si tienes firma digital entra en la web del catastro, en la referencia catastral de tu inmueble, y busca la notificación en expedientes del inmueble. Ahí debe venir adjunto el acuse de recibo.
Si no está, te recomiendo ir al catastro a ver si es que no te la pudieron notificar (hacen dos intentos) y entonces se publicó en el boletin oficial de tu provincia, con lo cual se te da por notificada..
Si no ha sido notificada de ninguna de estas maneras, puedes recurrir el pago y los intereses.
Un saludo.
Hola, en mi caso la regularización catastral a la que se me obliga se debe a una supuesta reforma integral del edificio, pero nunca hubo una reforma integral sino un refuerzo estructural y un tratamiento antitermitas que en ningun caso hizo variar la superficie de las viviendas. Como puedo alegar esa diferencia entre reforma y refuerzo?
Buenas tardes,
Para alegar esa diferencia puedes hacerlo tu misma. Define con más detalle lo que nos comentas, ya que puede que con eso sea suficiente. Una reforma integral es integral, y no solo estructural, como es tu caso. Pero, si quieres tener mayor seguridad de ganar el caso, te recomiendo que aportes un informe de un técnico que defina correctamente cual es la actuación que realizaste y la diferencia entre ambos conceptos. Si optas por la segunda opción, quedamos a tu disposición para realizar dicho informe técnico.
Un saludo,
Hola. Gracias por el blog. He recibido una carta en fecha 24 de septiembre de 2016 del Organismo de Gestión Tributaria donde se me notifica la liquidación del IBI del año 2014 como procedimiento de regularización de un inmueble que vendí. Este inmueble lo vendí en mayo de 2014 con todos los trámites fiscales y burocráticos correctamente tramitados y sin ninguna carga para el actual propietario. El IBI del año 2014 ya estaba pagado. Mi sorpresa fue recibir dicha carta de notificación de la liquidación del IBI del 2014 por una regularización que no tiene nada que ver conmigo, ya que entiendo que esta regularización del IBI del 2014 la tendría que pagar el actual propietario del inmueble, ya que a lo mejor ha hecho alguna modificación a la vivienda que ha hecho que me llegue este procedimiento de regularización del IBI del 2014. ¿Qué me recomiendan hacer ante este caso? ¿Tendría que pagar el actual propietario esta liquidación o bien me correspondería a mi pagarla como titular de la vivienda en el periodo del 2014 hasta el mes de mayo?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenas noches,
Lo suyo es que como afectado por el procedimiento de regularización, vayas al catastro, con el IBI recibido (para demostrar que estás afectado) y te informes de a qué se debe la regularización, y la subida del valor catastral. Tal vez, no se deba a algo que haya hecho el nuevo propietario, si no que es algo que no estaba bien valorado desde siempre, y que ahora lo valoran correctamente.
De todas formas, independientemente de que compruebes el punto anterior, como a ti no te han notificado el valor catastral y no has tenido derecho a recurrirlo, el hecho de que el valor haya devenido firme no debe afectarte a ti, y por tanto, entendemos que debes recurrir la liquidación ante tu ayuntamiento.
Un saludo, y suerte.
Buenos días,
Nosotros también hemos recibido la carta de la regularización catastral con efectos desde el 2015. Se trata de un inmueble que consta en el catastro como tres partes separadas por patios: vivienda, almacén (antigua cocina sin agua y trastero) y almacén (antiguo pajar), todas ellas de dos plantas. Con la regularización no han cambiado los metros pero sí el valor catastral que ha pasado a ser del doble. Consultado los datos del catastro observo que se pone una Reforma total en 2014 en la planta 0 y 1 de la vivienda y en la planta 0 de un almacén y en la planta 1 del otro almacén. Consultado telefónicamente en el catastro me dicen que es por una licencia de obra solicitada al ayuntamiento para ese inmueble, donde no se especificaba exactamente la obra, indicando solamente “retejo de edificio sin modificar estructuras” en inmueble situado en calle X número X. Efectivamente, se hizo una obra de arreglar el tejado y la cubierta de un almacén y en el otro almacén se cambió el tejado por otro de chapa. También se cambió el cierre de un patio de alambrada metálica por otro de bovedilla y se demolió una pared de barro de otro patio que amenazaba ruina para rehacerla con ladrillo. Pero en la vivienda no se tocó absolutamente nada.
Me parece que el incremento es abusivo y la reforma total inexistente, solamente fue para evitar que se cayera el tejado con tantas goteras.
Además he observado que en la anterior valoración catastral del año 2008 el precio del metro cuadrado era diferente según se tratase de vivienda (400 €) o almacén (185€) y en esta regularización ambos son iguales (500 euros) ¿es correcto? ¿Merece la pena alegar y qué debería presentar? Me dicen que lo mejor sería que el ayuntamiento me hiciera un certificado con la obra que se hizo, pero no se si me lo harán. Por supuesto el importe de las obras no corresponden ni a la mitad del incremento catastral.
Además, mi residencia no corresponde con la provincia donde se encuentra el citado inmueble, ¿me darán esta información en el catastro de mi ciudad de residencia? O tengo que desplazarme a la otra provincia?
Buenas noches, te recomendamos que alegues y cuentes lo que nos expones. Evidentemente un retejado y un saneado de muros, no es reforma total.
Si tienes el coste de las obras, puedes aportarlo, ya que el valor catastral debe ser la mitad del valor de mercado, por tanto, el valor catastral debería haberte subido la mitad del coste de las obras. No pidas nada al Ayto, al menos en las alegaciones. Si no te aceptan las alegaciones, ya lo pides para el recurso de reposición. Por otro lado, si tienes la licencia de obras, en ella debe venir el importe de las obras, ya que con el importe de las obras se calcula el pago de la tasa de la licencia de obra al Ayto. (Aporta eso también, si te beneficia, claro).
Respecto a que el valor de la vivienda y almacén son iguales, es un error que debes reclamar ya que no deben ser iguales.
Por último, no hace falta que vayas a la provincia en cuestión, ahora mismo te pueden informar en tu propia ciudad.
Un saludo,
Buenas . Hace 10 dias recibi la nombrada carta del catastro, en la que se me incrementa en algo más de 3.000 eur. el valor catastral de la construcción. Dicho incremento se debe, según catastro, a una superficie de 14 m2 de zona deportiva que no habia declarado. La zona deportiva a la que se refieren es un estanque para peces que hace 10 años hice en mi terreno. Dicho estanque tiene 3 m.de largo por 1.5 m. de ancho y una profundidad de 40 cts. Con 1 metro alrededor de tablas de madera.
La pregunta que les hago es si este estanque, que no está hecho con material de obra, sino que simplemente está excavado en la tierra y recubierto con lona impermeable , lo pueden considerar como construcción deportiva. Gracias de antemano
Buenas noches, no es el primer estanque que vemos valorado como piscina..
Evidentemente un estanque sea como sea, no se puede valorar como construccion deportiva (piscina). Te recomendamos alegar solicitando que no se valore, pero probablemente te lo valoren como excavación+impermeabilización. De todas formas, el valor de la excavación es más bajo que el de construcción deportiva, así que recúrrelo, y tal vez se te quede en 500€, y no en 3000€.
Un saludo y suerte.
El 4 de Mayo de 2015, se me notifico el acuerdo de alteración de descripcion catastral como co¿nsecuencia de haber presentado el modelo 902 y el final de obra de mi vivienda.
El 22 de Septuembre de 2016 se me notifica la modificación del valor catatral de la misma, consecuencia de la valoración colectiva de caracter general del municipio.
Cambian los valores del suelo y de la construccíon, respecto de la notificación de 4 de Mayo de 2015.
¿Es correcta esta práctica?
Es
Buenas noches, si esa práctica es correcta. Le explico:
Cuando se hace un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en un municipio, lo que se está haciendo es aprobar la ponencia de valores del municipio es decir: los valores de suelo y de construcción de cada una de las zonas de dicho municipio. Imagínese que su ciudad la organizan dividiéndola en zona de colores, y donde a cada zona se le asigna un valor. Estos valores deben ser el resultado de estudios de mercado de cada una de las zonas. En concreto deben ser el 50% del valor de mercado. Esto se hace cada cierto tiempo, y lo suele solicitar el ayuntamiento de cada municipio cuando detecta que existe una gran diferencia entre los valores catastrales y la realidad. En principio nunca se repite en menos de 5 años, de hecho hay municipios que tienen vigente el procedimiento que se hizo en el año 1998.
Lo que sucede, es que en tu caso ha dado la casualidad de que hacía poco que te habían notificado el valor catastral con la antigua ponencia, y justo un año después se ha aprobado la nueva ponencia ( lo que se define como valoración colectiva de caracter general), y por eso es normal que te parezca extraño, pero es correcto, y ha sido casualidad.
Un saludo,
Buenas noches y agradecimientos de antemano a que alguien sobradamente preparado se tome la molestia de tenernos bien informados. Un placer encontrar en la web rincones web y autores como en este.
Yo quería elevar una consulta para ver si me podéis aconsejar. Voy a intentar explicarme lo mejor posible:
He comprado un trastero al IMS de Móstoles en un edificio muy cércano a mi casa. El trastero se encuentra en un edificio de viviendas y el IMSM procedió a ofertar aquellos que no había vendido. El trastero cuenta con 5 metros cuadrados, pero algunos vecinos han aprovechado la altura que brindaba el edificio hasta el techo para derribar el falso techo y ganarle al trastero 1,5m con el objetivo de tener un altillo que permita guardar más cosas y ganarle utilidad al trastero. A mí me gustaría hacer lo mismo con el trastero, pero comentándolo con el conserje del edificio me ha dicho que cree que uno de los vecinos ha sido multado con 6000€ por haber realizado esa obra (por lo visto recibió 3 notificaciones para que abriera el trastero y lo enseñara y ante las reiteradas negativas (todo esto según el conserje) le abrieron el trastero y procedieron a expedientarlo con dicha sanción. Por lo visto se enteraron de dicha obra por el anuncio del propietario en portales web inmobiliarios de que vendía trastero en la calle tal con superficie de 5m + 5m y esto llegó a oídas de las autoridades correspondientes.
Mis preguntas son las siguientes: es verdad que te pueden sancionar con una multa que hasta supera el valor inmobiliario del trastero?, se puede realizar la obra demanera legal?, es decir, comunicarlo a quien corresponda aunque ello conlleve un aumento del valor catastral y del IBI? Pueden obligarte a abrir un trastero?
Perdona por tanta pregunta y tan farragosa exposición. Espero haberme explicado.
Saludos
Muchas gracias por las felicitaciones.
Entiendo que la sanción de 6.000 € la realiza Catastro, y en ese sentido va mi explicación:
– Cada propietario es responsable de tener actualizado el catastro inmobiliario conforme a la realidad física de sus inmuebles.
– Si un propietario realiza una obra, y amplia una superficie, es su obligación comunicarlo al catastro.
– Catastro tiene fines fiscales, su función es definir un valor catastral, con el cual tributar los impuestos. Por tanto Catastro no entra a ver si una obra es legal o no lo es, es decir, si cuenta con las autorizaciones oportunas del Ayuntamiento. Ese no es su ámbito, y no entra en él. Catastro lo que quiere, por decirlo de alguna manera es tener registrados todos los m2 construidos, para que se tribute por ellos.
– Un propietario puede tener una obra no legalizada en el ayuntamiento, pero sin embargo comunicarla al catastro y registrarla en el catastro perfectamente con sus m2 construidos, de tal forma que pase a tributar su IBI,y demás impuestos (que es el fin de catastro). A este inmueble Catastro no le sancionará nunca. (Otra cosa es que le sancione el Ayuntamiento)
– Nunca se nos ha dado el caso de que hayan “obligado” a alguno de nuestros clientes a abrir un inmueble. Basándonos en nuestra experiencia, creemos que lo más común que haya pasado es lo siguiente: El inspector de catastro habrá visto el anuncio en la web. Habrá abierto expediente sancionador, comunicando al propietario lo detectado, y requiriéndole para que aportase información acerca de los m2 construidos, fecha de construcción…El propietario no habrá contestado (lo cual es una obligación), y por ello, le habrán subido el valor catastral tal y como le corresponde, y a su vez sancionado con el importe de 6.000 €. Pero quiero dejar claro que el importe de 6.000 € no es por el hecho de que sea un trastero, sino que este tipo de sanciones se deben a no tener el inmueble registrado correctamente y a no contestar el requerimiento del inspector, independientemente del valor del inmueble.
Un saludo,
Muchas gracias por tu råpida respuesta. Conoces alguna sanción puesta por ayuntamiento con motivo de una doble altura del trastero? Es que entiendo que tendría que deberse a una denuncia interpuesta por otro vecino, porque de otra manera no entiendo cómo se podrían enterar, a no ser que al comunicarlo al catastro la ampliación de metros me esté vendiendo yo mismo, je. Me rcomiendas comunicarlo al catastro? Yo prefiero que sea todo legal y no me importa pagar más IBI, lo único que me tira para atrás sería que una vez realizado y comunicada la ampliación al catastro, el ayuntamiento me sancionara. Por cierto, el mismo ayuntamiento que es propietario de otros tantos trasteros que siguen en venta y que no paga su comunidad desde hace… Es posible sancionarles? Je, esto último es una pequeña pataleta.
Gracias
Se me olvidas… También te quería comentar si no sería posible en caso de comunicar sanción, en lugar de pagar multa proceder a dejar el inmueble como en su origen. O dicho de otra manera, si me comunicaran una posible inspección, podría rehacer la obra para que volviera al estado inicial y, ya no me podrían sancionar?
Gracias
Antes de nada quiero felicitarle y darle las gracias por la Gran labor que realiza. Y ahora le solicito respuesta al asunto al que voy a referirme.
Mi esposa tenía en común con su Hermana al 50% la propiedad de una casa en un Pueblo, pero el 20 de enero de 2014 mi mujer le vendió a su hermana su parte (osea su 50%) y mediante Escritura ante Notario y Libre de Cargas (como dice en dicho Documento) se hicieron los trámites legales establecidos para dicha Compra-Venta. Con posterioridad a esa fecha la nueva Propietaria (osea su Hermana) ha realizado obras de reformas en la misma. Recientemente dice que ha recibido una Notificación de Revalorización Catastral en la que le requieren unos pagos en los que mencionan desde 2012 a 2016, y que por una parte dice son 60€ y además otros por otras cuantías que en este momento desconocemos ya que nosotros no hemos visto dicha Notificación, los cuales quiere que le sean abonados al 50% por mi esposa aunque en el momento de las mencionadas obras la Propietaria era sólo ella y a ella es quien le han remitido dicha Notificación de Revalorización en la que para nada figura la Vendedora (osea mi esposa).
… Mi pregunta es ¿Tiene mi mujer que pagarle los mencionados Impuestos de Revalorización que su Hermana le exige?
Muchas gracias por sus felicitaciones.
Después de leer su cuestión, nuestra opinión es la siguiente:
– La tasa de Regularización catastral que acaba de recibir la hermana de su mujer, y cuyo importe es de 60 €, debe pagarla el propietario del inmueble en el momento de la Regularización, es decir la hermana de su mujer. Esta tasa de 60 €, la emite catastro, es decir, el Ministerio de Hacienda (Gobierno/Administración Central)
– Los otros pagos que comenta desde 2012 a 2016, son una nuevas liquidaciones de IBI que las emite el ayuntamiento (Gobierno/Administración local). Es decir, es la diferencia entre el IBI ya abonado desde 2012 a 2016, y el IBI que debió abonar con el nuevo valor catastral desde 2012 a 2016. Esto es así porque en la notificación que habrá recibido la hermana de su mujer pondrá como fecha de alteración del valor catastral una fecha anterior a 2012.
Respecto a estos pagos, la ley define que el IBI lo abona el propietario a 1 de Enero del año que grava, aunque hay sentencias que definen que es en proporción al tiempo en que cada de una de las partes haya ostentado la titularidad del inmueble.
Por tanto, en su caso, la liquidación del IBI de los años 2012-2016, entendemos que se deben organizar de la siguiente manera:
– IBIs 2012 y 2013 = el pago correspondería al 50% entre su mujer y la hermana de su mujer, ya que ambas fueron propietarias al 50% durante esos años.
– IBI 2015 y 2016= pago correspondería al 100% a la hermana de su mujer, ya que ella era la propietaria al 100% durante esos años.
– IBI 2014. Este pudiera ser de dos maneras, dependiendo de si se aplica la ley, o si se aplican algunas de las Sentencias ya existentes.
En el caso de aplicar la ley, se abonaría al 50% entre las dos hermanas, por ser ambas propietarias al 50% a la fecha de 01 de enero de 2014.
En el caso de aplicar las sentencias recientes, se abonaría proporcionalmente en base a los días que ha sido propiedad de las dos, y de los días que ha sido solo propiedad de la hermana de su mujer. Como dice que la venta fue el 20 de Enero de 2014, a su mujer le tocaría pagar el 50% de 20/365 días multiplicado el importe del IBI de ese año, y a su hermana pues el resto, es decir, 50% de 20/365 multiplicado por el importe del IBI, más el 345/365 multiplicado por el importe del IBI.
Este segundo caso, es más favorable para su mujer, y entiendemos que más equitativo, ya que su mujer solo abonaría la parte de IBI correspondiente a los 20 días del año 2014 que el inmueble ha sido suyo al 50%.
Espero haberme expresado claramente, ya que es un poco complejo.
Un saludo,
Buenos días
Con motivo de la regularización catastral, he solicitado al Ayuntamiento que se anulen los recibos de los años no prescritos y que me recalculen la cuota (el importe sería superior) para solicitar que se aplique la bonificación por familia numerosa que no solicité en su día.
En las ordenanzas, se indica que se tiene que “solicitar esta bonificación dentro del período voluntario de pago del ejercicio para el que se solicita que se aplique”. Yo argumento que al pedir un nuevo cálculo del impuesto, justificado por un cambio en la base imponible que es la esencia del impuesto (además la bonificación está condicionada a este valor), se abre nuevo período voluntario de pago para la regularización (o nueva liquidación) y por tanto se cumple el requisito de las ordenanzas. El Ayuntamiento contesta que para la liquidación complementaria (que no anulatoria) al no haber pedido esta bonificación en su día se desetima y no se aplica para el cálculo de la cuota. Como podría justificarse esta apertura de plazo de pago voluntario para cumplir con lo indicado en las ordenazas? Un saludo, muchas gracias
Buenas noches,
entiendo que la propia liquidación al no incurrir en intereses de demora, está admitiendo que la liquidación está en periodo voluntario, y que por tanto tiene usted su derecho a solicitar la bonificación que le corresponde.
Creemos que no se puede abrir una liquidación solo para cobrar más, pero no para conceder las bonificaciones que por derecho le corresponden.
Mucha suerte y si no le importa, manténganos al tanto del resultado. Un saludo.
MUCHAS GRACIAS por su excelente labor informativa. Un Cordial Saludo.
hola buenas noches te comento en el año 1998 metieron mi parcela con la casa contruida en un suelo tipo poligono para poder edificar posteriormente le hicieron firmar ami suegro sin saber de que se trataba
este mes hemos recibido notificacion del catastro que dice que la situacion anterior era suelo urbano de nuestra parcela con la casa y pasa a ser rustica ya se estan moviendos los planos para hacer la urbanizacion y hacer parcelas de 600metros yo cuento con 1200 metros tiene que ver algo pongo recurso y como hacerlo estamos en pueblo de madrid
gracias
Buenas tardes,
si nos manda (sin compromiso) la notificación, le podremos asesorar mejor.
Sin saber el municipio y zona del mismo donde está la parcela, no podemos valorar porqué le han cambiado de urbana a rústica, y si es correcto.
Mándela por e-mail privado, al e-mail: mjp@tuasesorcatastral.es
Un saludo.
hola, he recibido una propuesta de regularización catastral de una finca en terreno rustico con un almacén, los metros cuadrados de esa edificación no son correctos, me ponen mas de los que tengo. ¿Antes de pagar la tasa de regularización de 60 euros, tengo que reclamar que solucionen ese error? si es así, ¿que tengo que hacer? ¿que tengo que aportar?
Hola, da igual si paga la tasa antes o después de recurrir, lo importante es que la pague en el plazo de pago, y que recurra en el plazo que el han comunicado. Para reclamar debe aportar un plano que certifique los m2 construidos correctos.
Un saludo.
Buenas, queria saber si la sustitución de la cubierta de madera casi hundida para evitar ruina por una de baldos y tejas nuevas es una reforma o no y de que tipo media o minima, al realizarse en esta obra en un edificio de dos plantas de mi propiedad, planta baja vivienda, planta primera almacen si deberia considerarse la reforma en las dos plantas con dos usos o solo en la planta primera que es la que soporta fisicamente la cubierta.
Gracias de antemano
Buenas tardes.
Para Catastro, probablemente sea reforma media, pues la reforma media es aquella que afecta a fachada o algún elemento que suponga alteración de las características constructiva (en su caso se ha sustituido toda la cubierta..), y supongan un coste superior al 25% e inferior al 50% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta. Y reforma mínima es aquella que no afecta a elementos constructivos fundamentales y su coste sea
inferior al 25% de lo que supondría realizar esa obra de nueva planta.
Entiendo que dados los costes, tal vez pueda defender que es reforma mínima. Si aporta un certificado técnico en ese sentido, tal vez lo consiga.
Respecto a la segunda pregunta, en su caso defendería que es reforma mínima solo de la planta alta, pero este punto lo veo complicado, ya que la cubierta siempre se ha entendido como la fachada, es decir, como un elemento común a toda la edificación.
Si decide recurrir y presentar el certificado técnico, quedamos a su disposición.
Un saludo.
Buena, muchas gracias por su post, me ha sido de gran utilidad. Me enviaron en 2014 una carta para realizar la revisión catastral de una construcción en suelo rustico. Me han pasado dos recibos de IBI después y no he pagado nada de mas. ¿Como podría saber cuando van a pasarme el IBI modificado? Estoy pendiente de legalizar la construcción y me han dicho que sería mas fácil si ya hubiese pagado el IBI correspondiente. Gracias de antemano y un saludo
Buenas tardes, nos alegra ayudar.
Respondiendo a su pregunta, para conocer cuando le van a pasar el recibo de IBI en base al valor catastral modificado, lo suyo es que pregunte en su ayuntamiento. Nuestra experiencia, es que estas liquidaciones están llegando entre 6 y 12 meses después de la notificación. Pero cada ayuntamiento es un mundo, así que lo mejor es que pregunte en el suyo.
Respecto a legalizar la construcción en el Ayuntamiento, no tiene nada que ver con la regularización en el catastro, ni con pagar el IBI, lo uno no implica lo otro, ni lo agiliza. NO entiendo porqué le han dicho eso.
Un saludo.
Buenos días,enhorabuena por el blog.
Como Asociación ,somos propietarios de un bloque entero dentro de una comunidad de propietarios,en una parsela de 20.ooo m2, en los que hay construidos 21 bloques más con 6 viviendas por bloque , o sea ,126 y todos los socios son propietarios de viviendas en la Comunidad pero solo 120 de los propietarios, son socios.
La Asociación compró en 1996 el bloque 127 ,con 4 plantas reales desde la construcción en 1970, pero en escritura sólo figuran 2 con una ref.catastral y de las que se paga el IBI,y queremos regularizar la realidad de la existencia de la construcción de las otras 2, en las que en su día había 3 y 2 viviendas respectivamente , las cuales están actualmente sin uso , sin agua ni luz y sin habitar ni nunca lo han estado.Se intentó hace años y el Ayuntamiento generó un IBI de esas 2 plantas (unos 500 m2 en total),con otra Ref Catastral distinta, `pero nunca lo ha pagado nadie, porque realmente ni existen y “no tienen dueño” y pone EN REVISION ART 43.DUEÑO DESCONOCIDO.El bloque tiene en la escritura de construcción un coeficiente dentro de la comunidad del 6,622 % está declarado como local 127 y “cuerpo cierto” con sólo una puerta de acceso única desde la comunidad a una escalera de subida común hacia las 4 plantas.
Si regularizamos las 2 plantas como espacios sin uso, pues están totalmente abandonados , ahora ya no son pisos ,sólo espacios sin usar por nadie,y añadimos esos metros de superficie al total ,¿el coeficiente total del bloque cambiaría y aumentaría respecto al coef.total y se modificarían los demás coeficientes de todos los pisos de la comunidad? o ¿se podrían añadir los metros pero sin modificar el 6,622% por ser un cuerpo cierto ? Ya estamos haciendo la declaración de obra nueva, pero las diferencias de criterio entre notarios y asesores nos frenan ante los impuestos AJD, plusvalía, etc.que habría que pagar en hacienda si se modifica el porcentaje sobre el total de viviendas de la comunidad o si se hace todo bien como queremos ,pero se mantiene el que tiene .El coste sería desorbitado e inviable.También se está haciendo consulta vinculante en hacienda.Muchas gracias de antemano.
Buenas noches, es un caso muy complicado, y sin la División horizontal, y conocer todos los datos es muy complicado que le podamos dar nuestra opinión. Lo mejor es que se acerque a catastro o al registrador de la propiedad que le corresponda, y le exponga el caso con todos los datos y detalles, para que le puedan asesorar de la mejor manera posible.
Creo que la persona más preparada al respecto y que le podrá aconsejar mejor es un registrador de la propiedad.
Un saludo,
Buenos días mi consulta es.
Queremos vender un piso. Tenemos un exceso de metros y estamos pensando en pedir la amnistía catastral
Mis padres adquirieron una vivienda dúplex en 2007 comprada a cuerpo cierto (hay varias viviendas de este tipo en el inmueble, construidas por el constructor pero sin declarar todos los metros) y de las que todos los vecinos de la comunidad tenían conocimiento, así que los metros no registrados fueron computados a nivel de coeficiente para el pago de cuotas de la comunidad.
Además se contrató un perito para que diera fe de esos metros y la comunidad se quedara tranquila y no denunciase. Según el Perito a los 4 años prescribía la alegalidad. Así que mis padres se quedaron tranquilos con este trato.
Pero ¿es así?
¿Esa construcción ilegal, puede ser derribada por urbanismo del ayuntamient0 de Madrid?
¿ independiente de que no sea derribado, por prescripción al pasar esos años, la legalización es o no posible?
¿Como sabemos que esa obra es acorde con la normativa urbanística?
¿Qué podemos hacer?
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes, lo primero aclararle que la regularizacion catastral, es solo a nivel catastral, es decir, a nivel fiscal, de impuestos tales como el IBI, ITP, PLUSVALÍAS…Esto lo gestiona catastro, que pertenece al Ministerio de Hacienda, y es la administración central.
Una regularizacion catastral no significa que su vivienda o lo que haya construido sea legal a nivel urbanístico. Lo cual corresponde a otra administración local, como su ayuntamiento.
Para conocer de primera mano si la obra es acorde a la normativa urbanística, o si se puede legalizar en urbanismo, le recomiendo que se ponga en contacto con algún arquitecto de su municipio, que le estudie el caso. Es decir, tendrá que verle la edificabilidad de su parcela (m2 construibles asignados a su parcela), y otros parámetros urbanísticos del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana), y ver si los cumple.
Lo de la prescripción a los cuatro años de este tipo de obras, no lo conozco.
Si lo desea, podemos ponerle en contacto con algún arquitecto colaborador nuestro en su zona.
Un saludo,
Buenas tardes, en primer lugar felicitaciones por su web. El año 2014 me notificaron la alteración catastral por la Gerencia Territorial de Catastro y luego el Ayuntamiento me curso nuevos recibos de IBI al año siguiente pero sin notificarme en el periodo voluntario de esta liquidación. Estos nuevos recibos al no tenerlos domiciliados, el Ayuntamiento me puso recargo de apremio e intereses asociados por no haberlo abonado en plazo. ¿Es esto posible? El ayuntamiento alega que esta bien pues si el Catastro ya me notificó pues ya estaba notificado.
Buenas tardes, muchas gracias por sus felicitaciones.
No, no es correcto.
En la notificación catastral, en ningún momento, se le pudo informar sobre los IBIs de los 4 últimos años, porque no es competencia del Catastro.
El catastro tiene la mision de comunicar un valor catastral, no un IBI, ni otros impuestos asociados a los inmuebles. Esta tarea es competencia del organismo que gira dicho impuesto.
En el caso del IBI, que es un impuesto municipal, sería su ayuntamiento quien debió notificárselo (o diputación en su defecto).
En nuestra amplia experiencia en este tipo de gestiones, no hay ninguna liquidación de IBI de los cuatro últimos años originada por el aumento del valor catastral tras la regularización, que haya sido girada con intereses.
Le recomendamos que recurra dicha liquidación.
Un saludo,
Nos ha llegado en Valencia la notificación donde nos ha subido el valor de la construcción de 11.000 a 36.000 entendemos q x una reforma q se hizo ya hace años. ¿Como podemos saber si la valoración es correcta? ¿Es posible q tb hayan aumentado el valor del suelo? No deberian poner un detalle de como han llegado a esa aumento porque sino entiendo q hay indefensión. Gracias
Buenas tardes,
para saber si es correcta, puede enviárnosla sin compromiso, o si lo prefiere puede acercarse a su oficina del catastro más cercana.
La notificación contiene todos los elementos necesarios para entender la valoración, pero está definida de tal manera que sin conocimientos específicos de la materia, sea muy complicada su comprensión y su comprobación, ya que entran en juego formulas, y coeficientes específicos de cada inmueble. Por ello no se considera que exista indefensión
Un saludo,
Recibí NOTIFICACIÖN de Regularizacion catastral, con ampliacion del valor y debia abonar 60 €. Presente alegaciones y me han dado la razon, teniendo ahora, menos valor del que tenia antes de la presunta regularizacion. Mi pregunta es:
-¿Tengo que abonar los 60 €, que no habia abonado al presentar alegaciones?, y
-¿Debo reclamar las diferencias de los importes del IBI, de este año que ya he pagado y de los anteriores?
Gracias por todo.
Buenas tardes,
el pago de los 60 € depende de si había algo que regularizar, independientemente del valor. El objetivo no es el valor, si es mayor o menor, sino si había m2 construidos no declarados antes de la regularización.
Respecto a la devolución del IBI pagado de más, por supuesto que puede. Todo depende de la fecha que le hayan puesto como fecha del valor.
Si le han cambiado el valor desde el 2009, por decir algo, podrá pedir, lo abonado de más en los cuatro últimos años, y deben dárselo sin ningún tipo de problemas.Ah..y pida los intereses..
Un saludo,
Buenas tardes y gracias por el post, es bastante tranquilizador.
En mi caso, creo que hay un error en la cantidad de metros en la revisión del catastro efectuada (más del triple). ¿que debo hacer para presentar alegaciones? ¿como puedo demostrar que la información del catastro no es correcta?
Muchas gracias por su ayuda, un saludo
Buenas tardes, gracias, esa era nuestra intención.
Junto con el escrito de alegaciones, le recomiendo aportar informe de un técnico (arquitecto o aparejador) que realice informe con plano donde defina los m2c que realmente tiene. Si no lo aporta, lo más probable es que no le hagan caso a sus alegaciones.
Un saludo,
Buenos días,
Acabo de recibir la susodichq carta de reguoarización. Y tengo 2 dudas:
– me regularizan 2 superficies (terrazas o porches) que parece ser que el constructor no declaro en su día cuando se construyó la vivienda en 2006. ¿debo asumirlo por válido como que yo tenía que saber que eso no estaba declarado y que tenía que haberlo hecho, cuando la primera declaración la hace el constructor? De buena fe debo pensar que lo ha hecho bien en su día, y además en la escritura de compraventa si constaban.
– De la misma manera, el constructor declaró un aparcamiento de 83 m cuando sólo tiene 33 m, pero eso no lo han regularizado, porque hacen las regularizaciones desde la silla del despacho y no vienen a ver las cosas claro. Debo pedir en las alegaciones que se regularice también esa minoración ahora en este procedimiento? Gracias!
Buenos días, respecto a la primera preguta, puede alegarlo, pero lo más probable es que no tenga mucho recorrido y lo pierda, pero está en su derecho de alegarlo.
Respecto a la segunda pregunta, debe alegarlo, por supuesto, así formará parte de la regularización catastral y le cambiarán el valor desde el 2006, y podrá solicitar a su ayuntamiento lo que ha abonado de más en IBI.
A veces suceden este tipo de errores, catastro está formada por personas humanas y puede que al traspasar los datos al registro catastral, donde pone en escrituras un 8, hayan puesto sin querer un 3.
Un saludo,
Buenos días
Antes de nada, darle las gracias por esta publicación, es muy aclaratoria.
Les escribo para ver si pueden ayudarme. Adquirimos mi marido y yo el inmueble que ahora hemos recibido carta de regularización, en marzo de este año. La regularización según veo, es sobre un garaje que construyeron los antiguos propietarios en 2003 y figura también una reforma en una caseta-trastero que hay, en 2001, pero no se modificó metros, así que no sé a que se refieren. Igualmente la duda es la siguiente, y es que quién se tiene que hacer cargo de los 60€ y de la diferencia de los IBI de años anteriores que giren porque según me indicaron en el momento de la firma, todo lo que afecte a asuntos anteriores a nosotros, se hace cargo el antiguo propietario.
Por otro lado, los garajes tienen el mismo cómputo de metros que una vivienda? Es semi-sótano y mide 35 metros y esos son los que me han agregado al catastro.
Gracias por su información
Muchas gracias por sus felicitaciones.
Frente al catastro, los 60€ debe abonarlos el actual propietario, ya que es una tasa por regularizar la situación, y para catastro quien no tiene actualmente regularizada la casa conforme a la realidad es usted. Si bien es verdad que quien debió comunicar al catastro la reforma o la construcción es el antiguo propietario. Por ello, puede hablar con él, y ver si accede a abonarle el pago.
Respecto al IBI de los años en que el inmueble no era suyo, debe reclamarlo, ya que el IBI es un impuesto que le corresponde al propietario del inmueble, del año que grava. Es decir, quien fuese propietario del inmueble a 1 de enero de 2013, es por ley quien debe hacer frente al IBI del 2013, y así para el resto de años.
Respecto a los m2c de garaje, le confirmamos que el computo de m2c es idéntico al de una vivienda, independientemente de si es sótano o no.
Lo que debe verificar es que esos m2 construidos se lo hayan valorado correctamente.
Un saludo,
Muchas gracias por la respuesta.
Sobre lo del ajuste de los IBI anteriores, puedo ir a la oficina y notificarlo para que lo manden a la dirección adecuada y no estar reclamando yo después?
Si, lo mejor es que se adelante a los pasos de la Administración.
Debe ir a su ayuntamiento, u organismo que gire los recibos (no a catastro).
Un saludo
Perfecto, muchísimas gracias! Saludos
Buenas tardes, me ha llegado la maldita regularización catastral. Según el catastro está motivada por reforma. Se trata de una vivienda unifamiliar, que hace mas de 20 años se cambiaron las ventanas y se pintó la fachada (esta se pintó hace 5 años), entiendo que no se debería realizar la regularización catastral según pone en este artículo: “que tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de todos los bienes inmuebles urbanos y de los rústicos con construcción, así como de las modificaciones de sus características, como pueden ser los añadidos (un porche, la ampliación de la edificación, una piscina, un almacén), las demoliciones…”. ¿Me podrías aclarar la situación?
Buenas tardes, dentro de la normativa de valoración catastral, existen ciertas actuaciones de reforma que cambian la antigüedad de la edificación. Desde una rehabilitación integra, hasta una reforma mínima…Debe enterarse en su oficina más cercana de catastro en base a que le han hecho el cambio de fecha, y si lo que le comentan no le convence, le aconsejamos que alegue lo que nos comenta. Entendemos que un cambio de ventanas, y unas manos de pintura no es no llega al grado de reforma mínima.
Si tras las alegaciones, catastro no tiene en consideración sus alegaciones, y las desestima resolviendo el mismo valor, le aconsejo que recurra en el Recurso de Reposición, aportando un informe técnico al respecto.
Un saludo,
Un saludo,
Buenas tardes,
gracias anticipadas por su ayuda y por el blog.
Les explico nuestro caso, por si hay alguna opción para nosotros.
Se trata de una vivienda antigua adquirida por nuestros padres en 1960 (“año de construcción del local principal”: 1920) y que en la actualidad pertenece por herencia a mi hermano. Se recibió en su momento la notificación de alteración catastral, que no interpretamos bien, se pagaron los 60 € y se pasó el plazo de reclamación (en el mes de julio).
La cuestión es que al entrar en la oficina del catastro, ver la documentación del expediente, comprobamos que se ha aplicado a la totalidad de la vivienda un coeficiente de “antigüedad de la construcción” y a toda la construcción (591 m) una “reforma media” en 1980. El resultado es el aumento en un 50% del valor catastral.
Nuestras preguntas son:
1- ¿Se puede reclamar para modificar la alteración “a futuro” (los efectos de la alteración cuentan desde 2013)?
2- ¿Qué significa que se aplique un coeficiente por “antigüedad de la construcción”?
3- No se ha hecho “obra media” en 1980. Sí es cierto que se hizo una terraza y se pusieron en el techo de dos zonas unas claraboyas para iluminación; sin embargo son muy anteriores a 1980. El resto de la cubierta no ha sufrido modificaciones de ningún tipo, sólo las reparaciones habituales de retejado.
4- Admitiendo las obras anteriores de modificación de cubierta, y que no se comunicaran en su momento (es posible que así fuera, yo lo ignoro), ¿podemos pedir que se rectifique y no se considere modificación con obra media la totalidad de la vivienda (cosa que, por otro lado, es cierta)?
Espero haber resultado clara en mi exposición, y que me puedan orientar.
Gracias de nuevo.
Cecilia Gª
Buenas tardes, le voy respondiendo a cada una de sus preguntas:
1- ¿Se puede reclamar para modificar la alteración “a futuro” (los efectos de la alteración cuentan desde 2013)?
Si, siempre puede subsanar a futuro, las discrepancias de la realidad con respecto a lo registrado en catastro.
La diferencia es que el proceso de regularizacion tiene efectos retroactivos y la subsanación de discrepancias es a futuro desde que presenta su escrito.
Es decir, que si la regularización le subió el valor para los años 2012,13,14,15 y 16, ya no puede hacer nada para bajar el valor notificado para esos años porque al no alegar o recurrir el valor devino firme para esos años. Iniciando ahora de motuo proprio, el procedimiento de subsanación de discrepancias, cambiará el valor para el 2017 y siguientes.
2- ¿Qué significa que se aplique un coeficiente por “antigüedad de la construcción”?
Pues que no vale lo mismo una construcción del año 2016 que una del año 1900, y se regula mediante un coeficiente.
3- No se ha hecho “obra media” en 1980. Sí es cierto que se hizo una terraza y se pusieron en el techo de dos zonas unas claraboyas para iluminación; sin embargo son muy anteriores a 1980. El resto de la cubierta no ha sufrido modificaciones de ningún tipo, sólo las reparaciones habituales de retejado.
Debe reclamarlo.
4- Admitiendo las obras anteriores de modificación de cubierta, y que no se comunicaran en su momento (es posible que así fuera, yo lo ignoro), ¿podemos pedir que se rectifique y no se considere modificación con obra media la totalidad de la vivienda (cosa que, por otro lado, es cierta)?
Si,puede solicitarlo.
Un saludo,
Buenos días,
Gracias por la respuesta y por la ayuda.
Una cosa más: para presentar en el catastro la solicitud de rectificación de las partes que no han sufrido modificación por obra menor, entendemos que hay que adjuntar algún informe (de un arquitecto, un ingeniero técnico), no?
Gracias de nuevo, y enhorabuena por su trabajo.
Cecilia G.
Si, lo más conveniente es que un técnico certifique que eso es así.
Un saludo y suerte.
Hola buenas noches, tengo una duda que me está atormentando. Compré una terreno rustico en el cual construí una nave y una piscina hace unos 20 años, ahora me ha llamado el antiguo dueño que está a 600 km de mi localidad que le ha llegado la carta de regularización a su nombre. Se hizo la escrituras nada mas comprar el terreno. He llamado al catastro y me dicen que tengo que cambiar el titular en el catastro. El antiguo dueño me ha dicho que les va a enviar una carta diciendo que ese terreno no es suyo desde tal fecha. Yo quiero pagar y regularizar la situación, pero claro está, yo la carta no la tengo en mi poder y ademas no viene a mi nombre. Una vez cambiado en el catastro el terreno a mi nombre como debería actuar para que me enviaran la famosa carta y así regularizar mi situación, muchas gracias de antemano.
Buenas noches, en el mismo escrito de cambio de titular, añada que es conocedor de que el inmueble está afecto por el procedimiento de regularización catastral, que sabe que la carta la han enviado al anterior propietario, y que solicitas se anule la notificación enviada a ese sr, y se te envié a ti, tal y como corresponde , al ser tu el titular actual. De todas formas, cuando o presente en las oficinas de catastro, coménteselo al sr que le atienda, tal vez pueda ayudarle a agilizar el proceso.
Un saludo,
BUENAS TARDES Y GRACIAS POR AYUDARNOS EN ESTOS TEMAS EN QUE MUCHOS ESTAMOS BASTANTE PERDIDOS. QUISIERA EXPONERLE MI CASO PARA PEDIRLE ME INFORMARA:
HACE 20 AÑOS COMPRAMOS UNA CASA VIEJA EN EL PUEBLO. MI PADRE QUE ERA ALBAÑIL, POCO A POCO FUIMOS REHABILITANDOLA Y SUBIMOS UNA PLANTA.
CON FECHA DE HOY HE RECIBIDO UN “REQUERIMIENTO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”. USTEDES ME PODRIAN DECIR QUE DEBO HACER Y TENGO QUE PAGAR
Buenas tardes,
ese requerimiento quién se lo envía? Catastro? Necesitaríamos más datos para poder contestarle con criterio.
Si quiere nos puede mandar el documento que ha recibido en un e-mail privado a mjp@tuasesorcatastral.es
Un saludo,
En el mes de noviembre de 2014 recibí una regularización de alta de un inmueble, presente un recurso contra el valor propuesto y en el mes de diciembre de 2014 nos comunicaron la resolución del recurso con una reducción en el valor. A partir del 2015 y 2016 el ayuntamiento nos ha girado la liquidación de IBI correspondiente.
Ahora en el mes de octubre de 2016 he recibido una liquidación del ayuntamiento de los periodos 2011-2012-2013 y 2014, mi pregunta sería ¿no estarían prescritos los recibos de los años 2011 y 2012?. Gracias
A nuestro entender si estarían prescritos, pero es un tema que va a tener que recurrir contra su ayuntamiento, ya que el propio ayuntamiento va a defender que no lo están. Ya es una cuestión de interpretar cuando se inicia o interrumpe la prescripción definida en los art 67 y 68 de la Ley General Tributaria
“Artículo 66 de la LGT. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
hola enhorabuena por el blog es muy aclarador, acabo de recibir la regularizacion catastral de mi vivienda en la cual hace veinte años se hicieron obras de reforma por lo visto no declaradas, se cerro parte de un patio en 3 alturas,el cerramiento fue de 38 m en la planta baja 16 en el primer piso y 16 en el segundo aumentando la superficie de la vivienda, dicha superficie viene ahora como almacen, tambien computan un trastero de 5 m2 que no existe ya que ahora son terraza, debo alegar para que quiten esos 5 m? el destino almacen y vivienda tributa igual?, o debo alegar para que todo sea vivienda.
Gracias de antemano.
Un saludo
Muchas gracias por su felicitación.
Respondiendo a su pregunta, si no tiene trastero y tiene en su lugar una terraza sin cubrir, debe reclamar ya que la terraza descubierta no computa como superficie construida y por tanto no se valora. Respecto al valor de almacén y vivienda, no, no es el mismo. Los m2 construidos de vivienda tienen mayor valor.
Un saludo,
Queria preguntar sobre el caso de una finca rústica propiedad de mis padres. En la finca hay construida una nave desde hace más de 30 años, además de cobertizos pequeños a su alrededor. Desde que se construyó nunca se ha reformado. Hace unos 25 años mis padres llegaron a pagar IBi como construcción pero a los pocos años consiguieron tras una reclamación en el catastro que les quitaran el impuesto de Ibi como construcción ypasaron a pagar solo como suelo rústico, debido a que la propiedad se sitúa a más de 3 km de la población, no tiene luz, ni agua, ni servicio de recogida de basura, y se destina únicamente a cuestiones agrarias. Así han estado hasta ahora que les ha llegado el recido de 60 euros para regularizar en el catastro la construcción. Mi pregunta es… al haber pagado ellos Ibi en un pasado aunque desùés dejaran de pagar Ibi por la construcción y solo pagaran hasta ahora por lo q es el terreno, el haber pagado en un pasado no les sirve como regularización de la construcción ? es decir el catastro ya tenia constancia de esta contrucción… ¿puede ahora pedirnos pagar los 60 euros para regularizar esa contrucción? entendemos que las normas ahora han cambiado y a partir de ahora además de pagar por el suelo haya que pagar también por lo construido… pero ¿pueden exigirnos pagar los 60 euros también por la regularización?
Buenas tardes,
Puede aportar el escrito presentado en su día, y alegar lo que nos comenta, ya que pudiera ser que le dieran la razón.
Como bien dice, catastro ya era consciente de la realidad del inmueble.
Comentarle que catastro realiza este procedimiento de Regularización de manera masiva, subcontratando empresas a las que va destinada la tasa, sin entrar en los detalles particulares de cada caso, los cuales deben defender los propietarios tales como usted.
Un saludo y suerte.
buenas tardes, queria hacer otra pregunta, respecto al terreno rustico q tienen mis padres con una nave contruida el catastro nos ha enviado datos de m2 de la nave y el recibo de 60 euros junto a una hoja q tiene una foto de la fachada y un croquis (dibujo lineal vista aérea) en el croquis no incluyen una piscina pequeña q tenemos, no de uso para bañarse sino tio balsa para recoger agua.. y unos cobertizos con techos de uralita para trasteros… si pagamos el recibo de 60 euros ahora dariamos por valido este croquis q no incluye estas piezas? y si es así podria pasarnos q en un futuro en otra actualización del catastro nos dijeran q estos trasteros y la balsa ahora no estaban y son contrucciones posteriores ilegales y no comunicadas al catastro y denunciarnos? un saludo, gracias por su blog
Buenas tardes, si efectivamente eso es así.
Si se inicia un procedimiento de inspeccion por parte de catastro y se lo detectan, además de corregírselo en catastro, le podrían sancionar.
Pero se supone que para eso se ha hecho la regularización, para regularizar sin sancionar, solo pagando la tasa de 60€ que no es más que sufragar el coste de la contratación de empresas externas que están haciendo el trabajo de campo. Por tanto, es raro que si su vivienda ha pasado el proceso de regularización, y ya está regularizada, vaya luego a ser sometida a un proceso de inspección..
Un saludo,
Buenas tardes,acabo de recibir una carta de regularicación catastral del ayuntamiento de Valencia,se incrementa el valor catastral sin yo haber hecho ninguna mejora en la casa.La casa es nueva construccion entregada en 2003,no se notifica en la carta los 60E que he leído en otros comentarios.Me pone que la revision del valor tendra efectos desde el agosto del 2014,es correcto que lo hagan así.Me podrá el ayuntamiento de Valencia reclamar los IBI ANTERIORES.GRACIAS
Buenas tardes, los ayuntamientos no mandan la carta de regularización, la manda el propio catastro.
¿Está seguro de que es el procedimiento de regularización? Debe ponerlo arriba a la izquierda.
Nos extraña que no tenga adjunta la tasa de 60 €. Si quiere nos la puede enviar escaneada por mail a mjp@tuasesorcatastral.es y le responderemos con mayor propiedad,o si no, le aconsejamos se acerque a preguntar a la administración que le ha enviado la carta.
Un saludo,
Buenas tardes,he mirado y arriba a la izquierda figura lo siguiente.
Procedimiento:Regularización catastral.
Después figura un número de expediente y un número de documento.
He llamado al catastro y me han dicho que es como si fuera una actualización del valor de los pisos aunque no hayas hecho reformas,mi pregunta sería si es correcto esa forma de actuar y si donde pone procedimiento por regularización catastral debería poner otra cosa.Por lo que tengo entendido se lo han mandado la misma carta a algunos vecinos pero no a todos.No indica lo de los 60E.Puede ser que sea por que indica que es una propuesta de resolución de acuerdo de alteración y este esperando el catastro a que yo no recurra(pone 15 días hábiles)y entonces mandar otra carta.En la carta pone los mismos metros que antes y lo único que varía es el precio del metro cuadrado.Por eso se que no se ha alterado los metros cuadrados y ellos alegan una reforma que yo no he hecho para subirme el precio del metro cuadrado.Es recurrible?
Buenos días,
He recibido la propuesta de resolución con acuerdo de alteración de un local en Valladolid y la tasa de 60 EUR.
El antiguo valor catastral es de 94.357,08 EUR.(suelo:77.718,36 const:16.638,72)y el que proponen de 131.975,23 EUR. (suelo:77.718,36 const:54.256,88.
La cuestión es que el local lo compré en marzo de 1998 con la obra realizada por mi en 1995 (tenía un arrendamiento con opción de compra.
El local tiene en total 178 m2 de los cuales 70m2 son local en planta baja y 108 son nave.
En su día la obra me costó unos 36.000 Eur (en el año 1995) y en el expediente pone que el medio de prueba es “contraste con la realidad” y por el local no se ha pasado a verle nadie.
El local en el año 1998 me costó 105.000 EUR con la obra ya realizada en 1995.
Cree que es correcta esta actualización o puedo recurrir algún concepto pues me parece excesivo el incremento y además no entiendo las fechas que salen en el expediente.
Les paso copia del expediente al correo jp@tuasesorcatastral.es
Muchas gracias
Buenas tardes,
no nos ha llegado el expediente, la dirección de correo correcta es mjp@tuasesorcatastral.es
Un saludo.
Hola,
la dirección a la que lo mandé es correcta sólo que al copiar en el mensaje me comí una letra.Os lo vuelvo a reenviar.
La cuestión es si conviene hacer alegaciones o a lo mejor “sale el tiro por la culata”
Gracias
Buenos días, lo primero agradeceros las explicaciones que son de gran ayuda. Os expongo mi caso a ver si podéis ayudarme. Compramos una vivienda a un familiar y pedimos permiso de obra para recoger la piedra de la fachada y retejar, también cambiamos las ventanas. Hace dos años recibimos la famosa carta reclamándonos los sesenta euros. Preguntamos en el ayuntamiento y nos dijeron que era normal que se hacia en todo el municipio. Pagamos y al año siguiente nos reclamaros los años anteriores ascendiendo todo ello a mil euros que también abonamos. Este año comentando con la vecina que tiene los mismos metros de vivienda nos dijo que a ellos no les habían subido el valor catastral, después de esto hemos constatado que todas las viviendas de nuestra calle a pesar de tener los mismos metros y haber hecho la misma reforma que nosotros siguen teniendo el mismo valor catastral, la única que ha sido revalorizada a sido la nuestra. Esta claro que ya paso el periodo de reclamación y mi pregunta es: podemos pedir que se revise nuestro expediente? se que lo que abonamos no lo voy a recuperar pero me gustaría saber si hay alguna manera de que su valor se aproxime mas al resto de viviendas de cara al futuro ya que no hablo de una subida pequeña sino de multiplicar por 4,5 su valor anterior. Muchísimas gracias por su tiempo
Buenas tardes,
puede iniciar un expediente de subsanacion de discrepancias en el catastro solicitando que le revisen el valor a futuro. De esta forma puede cnseguir que le corrijan el valor a futuro.
Tal vez la diferencia esté en que le hayan considerado la obra de fachada como una reforma, de ahí la diferencia con el resto de vecinos.
Un saludo,
Buenas, hemos recibido una carta de regularización catastral donde nos indican que ha habido una pequeña ampliación de un garaje en un patio. Realmente no se hizo esta obra, sino que se hizo una pequeña ampliación en el año 1978, desde entonces no hemos hecho nada. En este municipio ya hizo una revisión catastral urbana en el año 2.006 por tanto se entiende que entonces quedaría todo actualizado. Por tanto mi pregunta es. ¿ pueden cobrar la tasa de 60 euros cuando el catastro nos indica que esa alteración se produjo en el año 2.010 ( que no es así? Es decir, atendiendo a La ley General Presupuestaria 47/2003 en su artículo 25 señala que el trascurso de cuatro años contados “desde el día en que el derecho pudo ejercitarse” hace que la deuda exigible prescriba. Por tanto, la administración no podrá reclamar algún tipo de tasa, sanción o carga sólo por aquellas modificaciones en la propiedad que se hubieran producido cuatro años anteriores a la fecha de la reclamación. ¿Esto es así? ¿ Hay alguna manera de librarnos de la tasa?
Buenas tardes, no hay manera de librarse de la tasa, salvo que no haya nada que regularizar.
La regularización catastral no tiene sanción, y nada tiene que ver con los cuatro años de prescripción.
Es una tasa administrativa de 60 €, por la gestión del procedimiento de regularización que debió ejercer el propietario en el caso de que la realidad de su inmueble no coincidiera con lo registrado en catastro.
Un saludo,
Hola, ante todo me uno al resto de felicitaciones, enhorabuena, es un placer encontrar páginas como esta. Le expongo mi duda, tengo un piso de nueva construcción, cuyo primer recibo de IBI pagué en el año 2013, en esta fecha el valor catastral era 49.210,39, en los siguientes IBI he observado que ha ido subiendo y queda así, para el años 2014 50.176,13, para el año 2015 55.193,74 y para este año 2016 60.713,11. Mi pregunta es si esto es posible que en tan sólo casi tres años haya pasado de 49.210,39 a 60.713,11 ¿es normal suba tanto el valor catastral de mi piso? y si pudiera hacer algo para evitarlo, muchas gracias..
Muchas gracias por sus felicitaciones.
Los valores catastrales se ajustan cada año en base a unos coeficientes que se aprueban para cada municipio en los presupuestos generales del Estado.
Esta subida o bajada del valor, es un % igual para todo el municipio, y no se puede hacer nada para evitarlo. Si quiere, me puede indicar cual es su municipio y le verificaremos que la subida de la que habla sea debido a ese %.
Un saludo,
Hola buenas tardes, primero gracias por las aclaraciones ya que hay veces que al recibir este tipo de notificaciones nos ponemos muy nerviosos, como puedo comprobar los datos nuevos y cotejarlo con los antiguos para ver si son correctos, gracias de antemano
Buenas tardes,
Para coteja los datos actuales con los antiguos, puede acceder a la web de catastro con el codigo CSV que viene en la notificación, y verá el estado anterior y el actual, o bien acudir a la oficina de catastro más cercana.
Un saludo,
Hola soy de ciudad real. Hasta ahora se ha pagado el IBI como vivienda y me comentan en catastro que debería haber notificado el derribo de la vivienda. Que hay que notificar cualquier cambio al catastro que es obligatorio. Y que devolveran todo lo abonado de más pago uno 320€. Resulta que al notificar el derribo me indican que sale más economico el IBI bajando casi 200€. Ahora resulta que unos amigos nuestros dicen que ellos lo tenian como solar y que luego al Ayuntamiento tuvieron que pagar un monton. Haber que me puede decir.
Buenas tardes Beatriz, te he respondido en un e-mail privado.
Un saludo,
Buenos días:
Es increíble que tenga que pedirles a ustedes ayuda para entender estas cosas ya que en la diputación no hay manera de que atiendan todas las llamadas que reciben, supongo…. Me gustaría saber por qué nos han llegado las liquidaciones de los 4 últimos años pero en las de 2015 y 2016 no aparecen deducciones que sí aparecían en los 2 primeros años y así pagamos más en 2015 y 16. Muchas gracias!
Buenas tardes, existen varios tipos de deducciones, pero creo que las que nos comenta es la siguiente:
Cuando se produce un procedimiento de valoración colectiva en un municipio, y se aumentan los valores catastrales de los inmuebles, dicha subida de valor no se repercute directamente en el IBI del año siguiente, sino que la subida en el impuesto del IBI se hace de manera gradual durante los 10 años siguientes.
De esta forma el primer año se deduce el 90% de la subida del valor catastral, el 2ª año el 80%…y así sucesivamente hasta el décimo año, donde el IBI ya no tendría deduccion, y se aplicaría directamente sobre el 100% del valor catastral.
Probablemente en su caso el año 2014, fue el último año con deducción, de ahí que ya en 2015 y siguiente no la tenga.
Un saludo,
Buenos días, gracias por la labor informativa que están realizando,
Haber como puedo expresar mi consulta:
Mi pregunta es ; en una finca cerrada con muro por su perímetro en su interior hay construida una casa, que tiene anexo un al pendre-almacén e independiente otro almacén, construcción de hace mas de 90 años, no obras ni reformas, deshabitada desde hace mas de 30 años, se halla al día en el pago de contribución, me pasan dos regularizaciones una por los dos almacenes y otra por la casa,esta ultima aún no le he visto, me pueden cobrar por DOS regularizaciones , al tratarse de dos construcciones emplazadas en una parcela cerrada por una línea poligonal que delimita, cabe algún tipo de recurso
Los expedientes se pueden abrir para cada referencia catastral, independientemente de las lineas poligonales que las delimiten.
Una referencia catastral puede implicar un expediente y una tasa. No creo que un recurso en ese sentido tenga mucho recorrido.
Un saludo,
Buenas tardes: Mi caso es el contrario. En el proceso de regularización catastral se han dado cuenta de que me incluían por error metros de un vecino, y han procedido a corregirlo, minorando mi suelo en esos metros y dejando intacto todo lo demás. Así pues he estado pagando durante años un recibo de la contribución mas elevado de lo que me correspondía. ¿A quien le tengo que reclamar dichas cantidades? ¿procede solicitar la devolución de los 60€ de la tasa, dado que la única alteración catastral ha sido la corrección del error en los metros? Este error fué cometido al cambiar de rústico a urbano esta parcela ainstancias del Ayuntamiento. Gracias por anticipado. Saludos
Buenas tardes, debe ver en la notificación la fecha de efecto de la misma.
Dependiendo de eso tendrá derecho a solicitar en su ayuntamiento la devolucion del IBI pagado de más.
Si en catastro no le han corregido la fecha con caracter retroactivo desde de la anterior alteracion catastral, le recomiendo que lo recurra, al igual que le recomiendo que solicite la devolución de la tasa, ya que según entiendo todo parte de un error de superficies generado por el ayuntamiento.
Un saludo,
Buenas noches,
La ley dice que, como mínimo, los valores catastrales deberán revisarse a los cinco años y obligatoriamente a los 10 años. Los ayuntamientos qué papel juegan en la decisión respecto a modificar los valores catastrales, dichas revisiones se les impone por ley o pueden solicitarlas ellos cuando consideren que han cambiado los valores de mercado. Muchas gracias
Buenos días,
los ayuntamientos son los principales promotores de este tipo de actuaciones.
No se les impone por ley, son ellos los que lo solicitan.
De hecho, existen municipios como Cádiz, que tienen ponencias (documento con el que se valora) del año 1995..y otros de municipios más pequeños que son del año 1984..
Un saludo.
Buenas tardes, hoy he recibido la notificación de propuesta de resolución con acuerdo de alteración. Me comunican que yo tenía declarados 93m2 y en realidad son 176m2. Hace 3 años que compré la vivienda y yo no he hecho ninguna obra. Pero resulta ser que la piscina y dos habitaciones que hizo la anterior propietaria no las “legalizó”. Yo estoy de acuerdo que tengo que pagar por lo que esta construido, pero creo que las sumas que me han echo están mal, porque me pone de vivienda 139m2 y no tengo tantos. Los metros del exterior si que me coinciden pero los de dentro no. Como puedo demostrar los metros que hay construidos? Respecto a lo que he leído de que me van a reclamar los 4 años anteriores del IBI… Me pone que quedará incorporado al catastro con efectos desde el 31 de enero del 2015. Si yo compre en Diciembre de 2013, me reclamaran también en 2012? Saludos, muchísimas gracias y enhorabuena por las contestaciones, es una información muy útil.
Buenas tardes, gracias por las felicitaciones.
Para demostrar los m2c debe aportar un plano acotado de la vivienda, y si es firmado por un técnico mejor.
Si en la resolución de catastro le pone que queda incorporado al catastro con efectos desde el 31 de enero de 2015, desde el Ayto no pueden reclamarle los cuatro último años, sino solo el 2016.
Un saludo,
Primero, felicitarte por tu trabajo y paciencia. He leído los posts de esta web y me he informado mucho y bien, pero mi caso no acaba de encajar con lo que leo. Mi regularización catastral me llegó en Oct.2014, y los IBIs de 2015 y 2016 me han llegado ya incrementados, pero la reguralización de los 4 años anteriores (2011 a 2014) me llega ahora en Octubre de 2016, una vez pagado el IBI del año.
El hecho de que me notificaran la alteración de valor en 2014, ¿interrumpe la prescripción de 2011 y 2012 que me exigen ahora?. Entiendo que 2011 seguro está prescrito y 2012 tengo duda.
Gracia por tu profesionalidad y paciencia. Un saludo.
Muchas gracias por las felicitaciones.
Este tema depende de cada ayuntamiento, pero la mayoría de ellos barren para casa, y por normal general están liquidando los 4 años previos a la fecha de notificación, tal y como es tu caso, independientemente de cuando estén realizando la reclamación.
A nuestro entender no es correcto, pero ya depende de la cantidad reclamada que te merezca la pena reclamar hasta el contencioso.
Un saludo y suerte.
Buenas noches,
Que ocurre cuando mandan la liquidación de catastro sin haber mandado antes la notificacion correspondiente?
Buenas tardes, si no ha habido notificación la liquidación es nula.
Pero antes de nada verifica que la notificación no se haya publicado en el Boletín Edictal Unico.
Un saludo,
Buenos días, he recibido la carta de la regularización donde me pone que realicé una reforma en el 2002, yo pinté la fachada de la vivienda en el 2014 pero lo hice yo así que no tengo factura para justificar eso. Puedo reclamar la rectificación ya que no es verdad que en el 2002 hice ninguna reforma y que me cambien los datos? Como puedo reclamarlo, ya he pagado los 60€.
El pintar una fachada es considerado modificación o es mantenimiento?
Muchas gracias,
Buenas tardes, una mano de pintura no es reforma, es mantenimiento.
En tu caso, antes de hacer ninguna reclamación iría a catastro a informarme de porqué han puesto fecha de reforma 2002.
El pago de los 60 €, no significa que asumas la notificación, y una vez que aclares el tema en catastro, siempre puedes pedir que se te devuelva.
Un saludo,
Buenos días, fantástico trabajo que hacéis en esta web, FELICIDADES!!
La vivienda de mi propiedad fue de nueva construcción en 2000 y en una calle de nueva apertura, me asignaron una ref. catastral errónea en su día y lo reclamé. Me dieron la razón, pero no me asignaron una nueva a pesar de yo solicitarlo, por lo que no me han pasado nigun recibo de IBI en los últimos años. El año pasado creo que se regularizó y aparecen nuevas reparcelaciones por nuevas urbanizaciones y han asignado de nuevo la misma ref. catastral a mi vivienda, aunque en este caso han modificado también las de las reparcelaciones y parece que está bien, hay un expediente abierto a la finca tipo DICF, que me han informado que lo han pasado al Ayuntamiento, pero no he tenido ninguna noticia ni aparece resolución alguna. El caso es que la vivienda no aparece a mi nombre. He presentado una reclamación y me han abierto un expediente COEJ (rectificación de errores materiales jurídico). La resolución es fácil, dado que en las escrituras ya aparecía esa ref. catastral y lo resolverán adjudicándome la titularidad como corresponde, eso espero. La pregunta es si los impuestos los tendré que pagar con carácter retroactivo y si en este caso al haberlo iniciado yo tendré que pagar los 60 € para regularizar, o alguna otra tasa.
Muchas gracias por las felicitaciones.
La tasa de 60 € no se la girarán ya que no es un procedimiento de regularización catastral sino una Subsanacion de Discrepancias (DICF) y un COEJ, los cuales son a instancias del interesado y no conllevan ninguna tasa.
Respecto al IBI de los 4 años anteriores, dependerá de la comunicación entre catastro y su ayuntamiento, pero lo más probable es que le llegue..
Un saludo,
Buenas tardes,acabo de recibir una carta de regularicación catastral, en el que me indican que la superficie de la vivienda ha aumentado en 30 metros cuadrados, cuando solamente he hecho el avance de un porche y no esta cerrado, es decir, la superficie de la vivienda sigue siendo la misma, no constituye vivienda.
Mi pregunta es; ¿si reclamo aportando fotos es viable? o por el mero hecho de hacer un avance (techo) sin cerrar ya se considera superficie, sigue estando mas patio detrás
Buenas tardes, la superficie de techo es computable, pero no como vivienda, sino como porche.
Aporte las fotos que nos comenta, y espere a la resolución.
Un saludo,
Buenas tardes,
Una consulta concreta. Entiendo que en caso de presentar alegaciones en el periodo de 15 días el acto administrativo NO resulta firme. En este caso, si no resuelven las alegaciones antes del 31 de diciembre, todavía no podrán aplicar los nuevos valores al IBI 2017? Si el acto resulta firme en 2017, el caràcter retroactivo se aplicaría al periodo 2014-2017? Me ha quedado claro por otras respuestas que el recurso de reposición no suspende los efectos, pero las alegaciones si?
Muchas gracias!
Buenas tardes le contesto entendiendo que las preguntas son para un expediente de regularización catastral:
– En este caso, si no resuelven las alegaciones antes del 31 de diciembre, todavía no podrán aplicar los nuevos valores al IBI 2017? Depende desde cuando defina la resolución que tiene efectos. Por ejemplo si la resolución, aunque se dicte el 15 de enero de 2017, dice ” Dicha resolución tendrá efectos en el catastro inmobiliario desde 31 de dic de 2015″ le podrán aplicar los nuevos valores al IBI del 2017.
– Si el acto resulta firme en 2017, el caràcter retroactivo se aplicaría al periodo 2014-2017? Si.
Un saludo,
Buenas noches.
Tengo un inmueble con nueva fecha de construcción : 1978. La anterior era 1890 . Resulta que queremos ampliar para hacer un baño y podríamos hacerlo siempre y cuando el año de construcción fuese anterior a 1975. De hecho la fecha de obra nueva fue en el año 1972 la terminación, con licencia de obra nueva otorgada en 1974 unos dos antes posterior a la finalización de la obra. Preguntamos si se puede rectificar la fecha de construcción dado que en principio no tenemos medios de prueba, excepto la licencia, no se testifical, etc.
Y criterio que pudieron seguir para poner esa fecha 1978. Muchas gracias.
Buenas noches,
le aconsejamos que pregunte en su oficina del catastro más cercana, ya que con los datos que nos proporciona, nosotros no podemos aventurar en base a qué criterio han definido la fecha de 1978.
Un saludo,
Buenas noches,
Primero de todo agradecer las aclaraciones que se realizan en este blog. La verdad es que, después de recibir la carta, son de gran ayuda.
Mi pregunta es la siguiente; a mi en la “cartita” me han regularizado una piscina que se construyo en 1999, los metros son correctos, page mis impuestos en su día (licencia de obras), pero no aparece en el catastro, hasta hoy.
Por lo que he leído entiendo que no puedo hacer nada, más que, pagar los 60€ y rezar para que no sea excesiva la diferencia a pagar del IBI de los años que me puedan revisar.
¿Es esto así?
Buenas tardes, si lo ha entendido bien.
Pero no debe preocuparse ya que la piscina no debe aumentarle mucho el IBI.
Un saludo,
Buenas tardes. En principio, quiero felicitarlos por su artículo y sus contestaciones.
Les comento mi duda: En mi municipio está actualmente vigente una ponencia del año 1984. En el año 2000 efectué una reforma media que comuniqué al Ayuntamiento, pero que el Catastro no tuvo en cuenta, por lo que este año, 2016, en la regularización la han incorporado ahora con efectos desde el año 2001. Tengo varias dudas sobre el coeficiente de antigüedad que deben aplicar a la construcción.
1) Si la reforma la hubiesen incorporado en el año 2001, ¿se habría actualizado el coeficiente de antigüedad desde ese año, aunque fuese posterior a 1984, año de la ponencia, y aumentaría el valor catastral desde 2001? ¿O no se aumentaría el valor catastral hasta que no se efectuase una nueva ponencia o valoración?
2) Actualmente, en 2016, para determinar el coeficiente de antigüedad aplicable, ¿se deben contar los años transcurridos desde la reforma hasta la actualidad (de 2001 a 2016, que serían 16 años de antigüedad actual de la construcción)? ¿o debería considerarse un coeficiente de antigüedad superior, considerando la antigüedad del inmueble en el año 2001 y no en 2016?
Muchas gracias por anticipado.
Buenas tardes, gracias por sus felicitaciones.
La antigüedad cuenta desde el año de aprobación de la ponencia.
Es decir, si la antigüedad la hubiesen incorporado en el año 2001, como la ponencia se hizo efectiva, ya en 1985, le hubiera aumentado el valor catastral desde ese año.
Para definir el coeficiente de antigüedad aplicable depende de la fecha de construcción original del inmueble, hay distintas fórmulas.
En su caso, entendemos que debe ser:
1985 – (fecha original de construccion + (0,5x(fecha reforma-fecha original de construccion))
Un saludo,
Puede revisarse un valor catastastral con valor de 10 a ños atras ? aunque solo té puedan cobrar 4. Gracias
Si, si se puede..
Buenas tardes he recibido la carta de regularización catastral. En ella me aparece el cambio de mi inmueble de vivienda a cochera ,que es correcto, pero me exigen el pago de los 60 euros cuando yo he estado pagando el I.B.I. anualmente de dicho inmueble. ¿Podría alegarlo de alguna manera?
No, no puede alegar que no deba pagar los 60€, ya que se ha regularizado la situación de su inmueble que no constaba inscrito en catastro correctamente.
Lo que tal vez si pueda es solicitar lo abonado de más en concepto de IBI en su ayuntamiento, ya que el valor de garaje debe ser menor que el de vivienda.
Hola: Gracias de antemano por atenderme.
Hace tres años construí en unas ruinas de una vieja casa un garaje y una dependencia para almacenar trastos. Solicité licencia en el Ayuntamiento para reparar tejado y abrir puerta y ventana. Las obras ejecutadas al final no fueron exactamente eso: se hizo tejado nuevo y nueva también la pared de la puerta, no así las otras tres que quedaron como estaban. El ayuntamiento me dice ahora que tengo que legalizar las obras y para ello me pide un proyecto de obra emitido por un arquitecto. Mi ayuntamiento aún no está en trámite de regularización catastral. Pregunta: ¿puedo acogerme, cuando corresponda, a la “amnistía catastral” y sin hacer el proyecto quedaría legalizada la obra?. Debo decir que desde hace dos años se emite y pago el recibo de IBI correspondiente.
Una vez más gracias y saludos
Buenas tardes,
No, la regularización catastral no implica regularización urbanística. Son dos administraciones diferentes, la regularización pertenece a catastro ( ministerio de hacienda ) y la segunda le corresponde a su Ayuntamiento, administración local.
Un saludo
Buenas tardes,
Mi abuela ha recibido la famosa carta con la tasa de regularización catastral por una modificación, según indica la carta, del año 97 y cambiando el uso principal de Industrial a Residencial, por lo que el valor catastral aumenta de 1500€ a 3500€ aproximadamente.
Siempre ha sido una casa, desde el año 1900 o antes, aunque ahora hace muchos años que no viven ahí mis abuelos.
Si pagan la tasa significa que aceptan y, por lo tanto, le vendrán regularizaciones también de los últimos cuatro IBI?
Se puede pagar primero los 60€ y después presentar recurso solicitando devolución? más que nada porque no quiero que encima de los 60€ tengan que pagar intereses de demora.
Mil gracias por la información!!!
Buenas tardes, pagar la tasa no implica asumir lo que te comunican. La tasa es administrativa y significa que hay algo que regularizar. Si luego se demostrase que no lo hay, le será devuelta. Puede pagar la tasa y alegar que no procedía su cobro, solicitando su anulación. Ese es el camino que le aconsejamos.
He estado implicado en la última revisión catastral, que ha duplicado el IBI que veníamos pagando. Disponemos de una parcela rústica con una pequeña vivienda. Al ir a informarme a las oficinas del SUMA que gestionan el catastro, me enseñaron el croquis actualizado de nuestra parcela y habían incluido en ella una piscina portátil desmontable, y un “carafall” para fiestas de “bous al carrer” también portátil como una construcción nueva. Al indicarles esos fallos, me indicaron que tenía derecho a reclamar, pero que tendría que ser a través de un estudio de arquitectura técnica, que el informe que me harían costaría entre 1000 y 1500 euros, y que lo pensara, que seguramente no compensaría el ahorro de unos 40e que conseguiría en el impuesto. ¿Es realmente tan costoso la reclamación?
No, depende del técnico o abogado que contrate.
Puede ponerse en contacto con nosotros en el e-mail privado: mjp@tuasesorcatastral.es y le pasaremos presupuesto sin compromiso.
Un saludo,
Desde Tu Asesor Catastral queremos dar las gracias a todos los que habéis depositado en este Blog vuestras dudas y vuestra confianza, y esperamos haber contribuido a arrojar algo de luz en este asunto de las regularizaciones.
Seguiremos trabajando y asesorando en este tema, pero entendemos que es hora de abrir otros blogs.
Un saludo.