Cuando se realiza la venta de un inmueble, el vendedor tiene que abonar el impuesto municipal llamado Plusvalías.
El concepto de este impuesto se desprende de su nombre, plus+valías = más valor, es decir, se trata de tributar por el aumento del valor del suelo del inmueble durante el tiempo que ha sido de nuestra propiedad; aumento del valor del que el vendedor se ve favorecido en el momento de la venta.
Pero..y ¿si sucede lo contrario? ¿Qué sucede si hemos comprado un inmueble en 2007 por 300.000 € y lo vendo en 2014 por 200.000 €?
Queda claro, que en este caso no ha habido plusvalías, si no minusvalía, entonces…¿tengo que pagar el impuesto de “plusvalías”?
Por increíble que parezca para la Administración sí.
La Administración se despega del concepto y de la razón de ser del impuesto y aplica la fórmula matemática aprobada en sus ordenanzas fiscales basada en el valor catastral…
Como era de esperar, tras estos años de desplome de precios, el asunto ya ha llegado a los tribunales, pero mientras el contribuyente no recurra, los Ayuntamientos hacen oidos sordos y siguen liquidando este impuesto.
Desde Tu Asesor Catastral, les aconsejamos que recurran aportando una tasación pericial que demuestre la minusvalía, y lo ficticio del aumento de valor que se pretende gravar.
Este caso es extensible a una herencia o donación, donde el heredero o donatario también está obligado a tributar por este impuesto.
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