He comenzado a escribir este post, guiada por la necesidad de informar a todos aquellos que hayan recibido una notificación de Hacienda, en concreto de catastro, y que comience con las palabras…REGULARIZACION CATASTRAL…

Tras el enfado inicial que a todos nos produce recibir este tipo de cartas….llega el sentimiento de miedo a lo desconocido, surgen las dudas acerca de lo que nos están notificando, de las consecuncias que tiene, si puedo o si debo contestar, si alego…y un sin fin de preguntas.

Pues bien, pasado el mal trago inicial, debemos situarnos en el Procedimiento que nos encontramos, que es el Procedimiento de Regularización Catastral que la Dirección General de Catastro está llevando a cabo de manera masiva, desde el año 2013 hasta el año 2016.

Queda claro que no es algo personal, es un procedimiento de caracter masivo, que se está haciendo año a año en todos los municipios de España (excepto el Pais Vasco y Navarra) y que tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de todos los bienes inmuebles urbanos y de los rústicos con construcción, así como de las modificaciones de sus características, como pueden ser los añadidos (un porche, la ampliación de la edificación, una piscina, un almacén), las demoliciones…

Y es que, aunque lo desconozcamos, por ley todos debemos declarar ante catastro de forma completa y correcta, las circunstacias físicas y jurídicas de nuestros inmuebles.

En caso contrario estaríamos cayendo en una infracción que oscilaría entre 60 € y 6.000 €.

Con este Procedimiento de regularización, Hacienda pretende detectar estas situaciones irregulares, y regularizarlas con los cambios oportunos, todo ello, mediante el abono de la tasa de regularización catastral (cuyo importe actual asciende a 60 €), que sustituiría a la tasa por infracción.

Es por ello que a este procedimiento de regularización catastral desde algunos medios de comunicación se le ha denominado como la AMNISTÍA CATASTRAL.

En el año que se apruebe este procedimiento para su municipio (entre el 2013 y 2016), la regularización del inmueble puede ser iniciada de oficio por el propio catastro en cuyo caso recibirá la notificación, o por el propietario del inmueble, en cuyo caso debe diriguirse a las oficinas de la Gerencia del catastro más cercana.

En el BOE se publican los municipios que se encuentran cada año inmersos en dicho proceso.

Una vez que estamos más tranquilos, y sabemos dentro de qué procedimiento nos encontramos, y siempre antes de pagar la tasa y regular la situación del inmueble, es muy importante que comprobemos que los nuevos datos corregidos por catastro son correctos, y que la nueva valoración catastral efectuada tras la corrección es correcta.  Pero…¿por qué?

¿Qué consecuencias tiene dicha regularización?

En primer lugar porque el nuevo valor catastral servirá de base para calcular los futuros impuestos como son el IBI, las plusvalías, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados en caso de compraventas, herencias, donaciones, IRPF…y en caso de que el valor catastral no sea correcto, usted podría empezar a pagar impuestos indebidos….y entendemos que se ha de pagar…. pero siempre lo justo!!

En segundo lugar, porque si el nuevo valor catastral es mayor al antiguo, el ayuntamiento de su localidad recibirá un aviso de catastro informándole de tal punto, y le girará un recibo de IBI por la diferencia entre el IBI abonado con el valor catastral antiguo y el nuevo.

Esto le sucederá para cada uno de los últimos cuatro años aún no prescritos.

Del mismo modo le podría suceder con el resto de impuestos.

Lo que queda claro es que, en caso de estar conforme con las correcciones realizadas por catastro y que el nuevo valor catastral de su inmueble sea correcto, puede abonar la tasa de 60€, regularizar su situación en catastro, y esperar la llegada de los recibos de IBI de los últimos cuatro años.

En el caso contrario, le aconsejamos que alegue hasta que los datos y su valor catastral sean correctos, así evitará futuros dolores de bolsillo…

Puede contactarnos y/o pedir presupuesto a través de nuestro e-mail: mjp@tuasesorcatastral.es; o en el teléfono 678.05.68.41